Qué propone
El Proyecto de la Cámara 341 el Código de Seguros, la Ley del Fondo para la Fiscalización y de la Industria de Seguros y el Código Municipal. Establece una retención del 5% sobre la compensación de productores de seguros públicos cuando la contratación no sea por subasta pública. Estos fondos se destinarán a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) o a las finanzas municipales. Afecta directamente a agencias gubernamentales, municipios y a un grupo específico de 19 productores de seguros públicos cualificados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 341, fue el 18 de febrero de 2025 y se encuentra actualmente en la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, la cual rindió un con el 13 de mayo de 2025.
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Última acción · 13 de mayo de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para obligar a que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, autoridades y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto afectaría directamente a las entidades gubernamentales en sus procesos de contratación de seguros y a los intermediarios (corredores) y aseguradoras que participan en estos mercados.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.020 de la Ley 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para facultar a la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles a gestionar sus propios contratos de seguros o a utilizar los que administra el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a estas tres entidades, otorgándoles mayor autonomía en la contratación de sus pólizas de seguro.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la mera diferencia en la cuantía ofrecida por la aseguradora y la reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante, no debe entenderse como que constituye una controversia para fines de impedir que se emita el pago parcial o adelanto de la cantidad reclamada.
Esta medida enmienda el Artículo 27.166 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957). Su objetivo es aclarar que una diferencia en la cantidad ofrecida por una aseguradora y la reclamada por un asegurado o reclamante no debe ser considerada una controversia que impida el pago parcial o un adelanto de la cantidad que la aseguradora sí ofrece. Esto aplica en casos de emergencias decretadas por el Gobernador, obligando a la Oficina del Comisionado de Seguros a ordenar tales pagos parciales o adelantos a aseguradores de propiedad.
Para enmendar el Artículo 27.164 y el Artículo 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247-2018 en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 363 enmienda los Artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957). Busca agilizar y fortalecer las protecciones civiles para los asegurados al eliminar el requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros antes de demandar a una aseguradora y al aclarar que las acciones por mala fe pueden ser concurrentes con otras causas de acción. Originalmente proponía fijar los honorarios de abogado en un 33% del monto recuperado, pero esta parte fue eliminada por la Comisión.
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