Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Establece que esta contribución especial será eliminada completamente el 31 de diciembre de 2027. La medida afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico, quienes actualmente absorben este impuesto.
Pros
•Reduce la carga contributiva sobre la industria de seguros, lo que podría mejorar su competitividad y capacidad para ofrecer primas más accesibles o reinvertir en su solidez financiera.
•Fomenta un ambiente de negocios más favorable para la industria de seguros, incentivando potencialmente el establecimiento de nuevas aseguradoras y el crecimiento económico asociado.
•Establece un plazo definido (hasta el 31 de diciembre de 2027) para la eliminación total de esta contribución especial, proporcionando certeza a largo plazo para la planificación de la industria y el fisco.
•Se alinea con la política pública declarada de buscar un sistema contributivo más simple, justo y transparente, y apoya la función vital de la industria de seguros en la mitigación de riesgos y financiamiento de desarrollo.
Contras
•La eliminación gradual de una fuente de recaudos (aunque sea temporal) sin una descripción detallada de cómo se compensará la pérdida fiscal esperada (estimada en más de $50 millones anuales según la exposición de motivos) podría generar un déficit fiscal si las proyecciones de aumento de recaudos generales no se materializan plenamente.
•El texto no especifica mecanismos de fiscalización o auditoría para asegurar que la reducción de la contribución se traduzca efectivamente en beneficios para los consumidores (mejores primas) o en fortalecimiento de la industria, en lugar de simplemente aumentar las ganancias de las aseguradoras.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los aseguradores que operan en Puerto Rico, quienes verán reducida su carga fiscal y potencialmente mejorada su posición financiera y competitividad.
Preocupa a:
El fisco, ante la potencial reducción de recaudos fiscales sin un plan claro de compensación, y la ciudadanía si la reducción de costos no se traslada a primas más bajas o mejores servicios.
Quién paga o decide:
El costo de la reducción de recaudos es absorbido por el fisco. La implementación y administración recaen en la Oficina del Comisionado de Seguros y el Secretario de Hacienda.
En qué va
La medida (P. de la C. 590) fue el 5 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Se celebró una el 23 de septiembre de 2025.
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La medida otorga discrecionalidad a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Secretario de Hacienda para la administración de esta contribución y su eventual eliminación, pero no detalla criterios específicos para la implementación o posibles ajustes, dejando un margen para interpretaciones administrativas.
•Aunque la exposición de motivos menciona que los recaudos del superan lo proyectado, la dependencia de esta reducción de la contribución especial de la capacidad del gobierno para subsidiarla con reducciones de gasto o aumentos en otras áreas no detalla cómo se garantizará la estabilidad fiscal a largo plazo, especialmente ante la eliminación total en 2027.