Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 590) fue el 5 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 23 de septiembre de 2025.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad” a los fines de establecer que toda póliza de seguro de hazard de propiedad residencial y comercial tiene que incluir un endoso para conceder a sus asegurados un crédito o reembolso por buena experiencia de reclamaciones, igual a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro de hazard; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad". Establece como obligatorio que toda póliza de seguro de hazard para propiedades residenciales y comerciales incluya un endoso que otorgue a los asegurados un crédito o reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima anual si no hubo pérdidas pagadas por la aseguradora durante el período de vigencia de la póliza. Afecta directamente a los dueños de propiedades aseguradas y a las compañías aseguradoras.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para exigir que la adquisición de seguros por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto busca reemplazar la discrecionalidad actual que permite obviar dicho proceso en ciertos casos.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida enmienda el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su ley modelo sobre sistemas de compañías tenedoras de seguros. Introduce mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y las Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST) para evaluar la solvencia y riesgos de grupos aseguradores. Afecta a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de 'holding companies' en Puerto Rico, así como a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Para enmendar el Artículo 27.164 y el Artículo 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247-2018 en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 363 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para aclarar y fortalecer los remedios civiles y protecciones para los asegurados frente a incumplimientos de las compañías de seguros. Elimina la notificación previa obligatoria al Comisionado de Seguros como requisito para demandar y permite que las causas de acción por incumplimiento de contrato y por mala fe (prácticas desleales) se procesen y adjudiquen simultáneamente, reconociendo daños distintos. La medida también buscaba fijar honorarios de abogado en un 33% del monto recuperado, pero esta disposición fue eliminada en el proceso legislativo.
Para enmendar el inciso (4) del Artículo 61.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a contratar firmas externas acreditadas, consultores, examinadores, actuarios, contadores públicos autorizados, analistas financieros, especialistas en regulación y otros recursos técnicos para asistir en la revisión, análisis, tramitación y recomendación de solicitudes, transacciones, productos de seguros, estructuras de reaseguro, asuntos actuariales, análisis de solvencia y otros asuntos regulatorios especializados sometidos por un asegurador internacional, asegurador internacional multiestatal, compañía tenedora del asegurador internacional, plan de activos segregados, afiliada, adquirente, solicitante o cualquier entidad regulada; disponer que los costos razonables de dichos servicios especializados deberán ser sufragados por el solicitante o la entidad regulada que requiera la gestión; establecer salvaguardas de transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (4) del Artículo 61.050 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para autorizar a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) a contratar firmas externas y consultores especializados (actuarios, contadores, analistas financieros, etc.) para asistir en la revisión de asuntos regulatorios complejos presentados por aseguradores internacionales y otras entidades reguladas. Los costos de estos servicios especializados serán sufragados por el solicitante o la entidad regulada.
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