Qué propone
Esta medida crea la "Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad". Establece como obligatorio que toda póliza de seguro de hazard para propiedades residenciales y comerciales incluya un endoso que otorgue a los asegurados un crédito o reembolso del veinte por ciento (20%) de la prima anual si no hubo pérdidas pagadas por la aseguradora durante el período de vigencia de la póliza. Afecta directamente a los dueños de propiedades aseguradas y a las compañías aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 597 fue el 5 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 8 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.020 de la Ley 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para facultar a la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles a gestionar sus propios contratos de seguros o a utilizar los que administra el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a estas tres entidades, otorgándoles mayor autonomía en la contratación de sus pólizas de seguro.
Para añadir un inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” con el fin de proveer una deducción por los gastos incurridos en la adquisición de seguros de propiedad sobre la residencia principal del contribuyente; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 827 propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Añade un nuevo inciso (11) que permitiría a los contribuyentes reclamar una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos por los gastos incurridos en la compra de seguros de propiedad para su residencia principal. El Departamento de Hacienda tiene 120 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9.022 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros. Esto obliga a los productores a proveer información clara y completa sobre pólizas antes, durante y después de su contratación, renovación, sustitución o cancelación, afectando directamente a los consumidores de seguros y a los profesionales que los representan.
Para enmendar el Artículo 27.164 y el Artículo 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de los remedios y protecciones civiles creados por la Ley 247-2018 en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 363 enmienda los Artículos 27.164 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957). Busca agilizar y fortalecer las protecciones civiles para los asegurados al eliminar el requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros antes de demandar a una aseguradora y al aclarar que las acciones por mala fe pueden ser concurrentes con otras causas de acción. Originalmente proponía fijar los honorarios de abogado en un 33% del monto recuperado, pero esta parte fue eliminada por la Comisión.
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