Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para exigir que la adquisición de seguros por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto busca reemplazar la discrecionalidad actual que permite obviar dicho proceso en ciertos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 69), presentada por el representante José M. Varela Fernández (PPD), fue por la Comisión de Banca, Seguro y Comercio el 10 de marzo de 2025, tras su radicación el 2 de enero de 2025 y primera lectura en la Cámara el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
La Ley 20-2025 enmienda el Artículo 12.020 del Código de Seguros para permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles escojan entre los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda y contratar sus propios seguros. La regla general que asigna al Secretario de Hacienda los seguros del Gobierno y de los municipios, y a los presidentes de la Cámara y del Senado los de la Rama Legislativa y sus dependencias, no se deroga; se añade esta opción para las tres entidades nombradas. Si contratan sus propios seguros, rige el requisito de subasta del artículo, salvo que se determine que no es el método más apropiado para proteger el interés público. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2025 y no asigna fondos ni fija una cantidad para las primas.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.010 del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer que el Comisionado de Seguros ocupará su cargo por un término fijo de cinco (5) años. Sin embargo, el nombramiento estaría condicionado a mantener la confianza del Gobernador, quien tendría la facultad de remover al Comisionado si pierde dicha confianza. Esta enmienda afecta directamente al Comisionado de Seguros y al Gobernador en el proceso de nombramiento y remoción.
Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.
El Proyecto de la Cámara 700 proponía enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas. Afectaba directamente la estructura de este cuerpo encargado de supervisar las compras gubernamentales centralizadas.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Establece límites de precio para la adquisición de vehículos para alcaldes ($45,000, o hasta $55,000 si la Legislatura Municipal lo autoriza y el municipio no tiene déficit certificado), prohíbe el alquiler de vehículos para uso cotidiano, exige subasta pública o el uso del Registro Único de Licitadores de la ASG, y promueve la compra de vehículos híbridos o alternos. Afecta directamente a los alcaldes, quienes serán personalmente responsables y sujetos a una sanción administrativa de $20,000 por incumplimiento, y a los municipios en sus procesos de adquisición y finanzas.
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