Qué propone
La medida propone el Artículo 2.010 del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer que el Comisionado de Seguros ocupará su cargo por un término fijo de cinco (5) años. Sin embargo, el nombramiento estaría condicionado a mantener la confianza del Gobernador, quien tendría la facultad de remover al Comisionado si pierde dicha confianza. Esta enmienda afecta directamente al Comisionado de Seguros y al Gobernador en el proceso de nombramiento y remoción.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 576) fue el 2 de mayo de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 5 de mayo de 2025, pero fue por su autor ese mismo día.
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Última acción · 5 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.010 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para establecer que el Comisionado de Seguros ocupará su cargo por un término fijo de cinco años. Este término estará condicionado a que el Comisionado mantenga la confianza del Gobernador, quien podrá removerlo del cargo si pierde dicha confianza. Afecta directamente al Comisionado de Seguros y al Gobernador en el ejercicio de sus poderes de nombramiento y remoción.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.020 de la Ley 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para facultar a la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles a gestionar sus propios contratos de seguros o a utilizar los que administra el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a estas tres entidades, otorgándoles mayor autonomía en la contratación de sus pólizas de seguro.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para obligar a que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, autoridades y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto afectaría directamente a las entidades gubernamentales en sus procesos de contratación de seguros y a los intermediarios (corredores) y aseguradoras que participan en estos mercados.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
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