Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.010 del Código de Seguros, que hoy no fija un término para el Comisionado, para establecer un término de cinco años, sujeto a que conserve la confianza del Gobernador; el Gobernador podrá relevarlo si la pierde. Según las enmiendas recomendadas por la comisión, si vence el término sin que un sucesor haya sido nombrado y haya tomado posesión, el Comisionado seguirá en el cargo hasta entonces, y podrá nombrarse nuevamente a la misma persona. El término aplicará solo a nombramientos futuros y no afectará a quien ocupe el cargo cuando la ley entre en vigor. La comisión también eliminó de la Exposición de Motivos la afirmación de que el cargo quedaría vacante al vencer los cinco años.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión limitó el término de cinco años a nombramientos futuros, excluyó al incumbente y añadió que el Comisionado seguirá en el cargo hasta que su sucesor tome posesión.
En qué va
El 19 de octubre de 2026, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara rindió su primer informe con y recomendó aprobar la medida. Ese día fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara; aún no se ha aprobado.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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