Qué propone
La medida PS 434 buscaba el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para crear subclases específicas (3-M, 4-M, 5-M) destinadas a aseguradores internacionales que asumen riesgos de reaseguro en otros estados o territorios de Estados Unidos. Su objetivo era alinear la regulación de estas entidades con los estándares uniformes de solvencia financiera de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), facilitando así su expansión en el mercado estadounidense.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar atraer capital e inversión a través de incentivos, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). La propuesta de crear subclases para aseguradores internacionales con estándares de la NAIC es otro ejemplo de cómo Puerto Rico intenta posicionarse como un centro atractivo para ciertos sectores económicos, ofreciendo un marco regulatorio específico para fomentar su crecimiento y expansión.
En qué va
La medida PS 434 fue el Senado el 19 de marzo de 2025, referida a comisión, informada con , y posteriormente derrotada a viva voz el 23 de junio de 2025, lo que indica que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
La medida PC 428 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para crear la figura del 'Asegurador Internacional Multiestatal' y las Subclases 3-M, 4-M y 5-M. Esto permite a aseguradores internacionales autorizados en Puerto Rico operar y hacer negocios de seguros en otros estados de Estados Unidos, alineando su regulación financiera con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Afecta directamente a aseguradores internacionales que buscan expandir sus operaciones interestatales desde Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Seguros en su supervisión.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para incorporar estándares actualizados de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) sobre la regulación de sistemas de compañías tenedoras de seguros (holding companies). Introduce nuevos mecanismos de fiscalización, como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST), para evaluar la solvencia y liquidez de grupos aseguradores. Afecta principalmente a la Oficina del Comisionado de Seguros y a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de control corporativo en Puerto Rico.
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