Qué propone
La medida PS 434 el Código de Seguros de Puerto Rico para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M. Estas subclases aplican a aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro que estén ubicados o se ejecuten en otros estados o territorios de Estados Unidos. El objetivo es alinear la regulación de solvencia financiera de estos aseguradores con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), facilitando así su operación en el mercado estadounidense.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de atraer capital externo a través de incentivos, como se vio con "Manos a la Obra" y la Sección 936, y más recientemente con la Ley 20/22 (ahora Ley 60). Busca posicionar a Puerto Rico como un centro para aseguradores internacionales, ofreciendo un marco regulatorio que facilita su operación en el mercado estadounidense, lo que es una estrategia recurrente para fomentar la inversión y el desarrollo económico.
En qué va
El P. del S. 434 fue presentado el 19 de marzo de 2025, tuvo primera lectura en el Senado y fue referido a comisión. Tras un con el 19 de junio de 2025, fue colocado en el calendario del Senado y posteriormente derrotado a viva voz el 23 de junio de 2025.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para crear tres nuevas subclases (3-M, 4-M, 5-M) aplicables a aseguradores internacionales que operan en múltiples estados de EE.UU. y en Puerto Rico. Busca alinear la regulación de solvencia financiera de estas entidades con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), afectando directamente a la Oficina del Comisionado de Seguros y a los aseguradores internacionales que califiquen bajo estas nuevas subclases.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar estándares actualizados de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) sobre la supervisión de compañías de seguros matrices (holding companies). Introduce nuevos requisitos para el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y la Prueba de Resistencia de Liquidez (LST), afectando a las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de control corporativo.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida enmienda el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su ley modelo sobre sistemas de compañías tenedoras de seguros. Introduce mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y las Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST) para evaluar la solvencia y riesgos de grupos aseguradores. Afecta a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de 'holding companies' en Puerto Rico, así como a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Para enmendar el Artículo 9.310 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para añadir inciso 5 a los fines de autorizar, en eventos catastróficos, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para que puedan ser contratados por las aseguradoras, hacer ajustes y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni estar sujetos a adquirir un permiso especial; añadir el inciso 6 a los fines de incluir a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, para que puedan ser contratados por las aseguradoras para los ajustes de interrupción de negocios y pérdida de ingresos y liquidar las reclamaciones; y para otros fines.
La medida enmienda el Artículo 9.310 del Código de Seguros de Puerto Rico para permitir que, en eventos catastróficos, profesionales licenciados como ingenieros, agrimensores o arquitectos puedan ser contratados por aseguradoras para investigar, ajustar y liquidar reclamaciones de propiedad. Estos profesionales no necesitarán una licencia de ajustador ni un permiso especial, pero deberán registrarse ante el Comisionado de Seguros y cumplir con seminarios obligatorios. La medida también exige al asegurador notificar al Comisionado sobre estos profesionales contratados.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
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