Qué propone
La medida el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para incorporar estándares actualizados de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) sobre la regulación de sistemas de compañías tenedoras de seguros (holding companies). Introduce nuevos mecanismos de fiscalización, como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST), para evaluar la solvencia y liquidez de grupos aseguradores. Afecta principalmente a la Oficina del Comisionado de Seguros y a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de control corporativo en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 111-2026 fue firmada por la Gobernadora el 12 de junio de 2026, tras ser y el Senado de Puerto Rico, luego de un proceso de conferencia para resolver entre ambos cuerpos legislativos.
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 111-2026
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A favor (45)
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Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida propone enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para adoptar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su Ley Modelo sobre Sistemas de Compañías Tenedoras de Seguros. Busca incorporar herramientas como el Cálculo de Capital de Grupo y el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez para mejorar la fiscalización de la solvencia y liquidez de las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de compañías tenedoras (holding companies). Afecta a estas entidades y a su controlante final, así como al Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
A favor (26)
Ausente (2)
A favor (47)
Abstenido (1)
La medida PC 428 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para crear la figura del 'Asegurador Internacional Multiestatal' y las Subclases 3-M, 4-M y 5-M. Esto permite a aseguradores internacionales autorizados en Puerto Rico operar y hacer negocios de seguros en otros estados de Estados Unidos, alineando su regulación financiera con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Afecta directamente a aseguradores internacionales que buscan expandir sus operaciones interestatales desde Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Seguros en su supervisión.
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