Para enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a fin de establecer guías voluntarias para la oferta de seguros paramétricos contra desastres naturales; promover pagos automáticos basados en factores predefinidos para mitigar impactos económicos sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las aseguradoras o consumidores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Código de Seguros de Puerto Rico para añadir un nuevo Artículo 29.500. Crea guías voluntarias para la oferta de seguros paramétricos contra desastres naturales, que activan pagos automáticos basados en factores predefinidos y medibles (como magnitud sísmica o velocidad del viento) por fuentes independientes. Busca promover la adopción de estos productos por aseguradoras autorizadas en Puerto Rico, afectando principalmente a consumidores y empresas que busquen alternativas de cobertura más ágiles tras desastres.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la necesidad de mecanismos financieros más ágiles para mitigar el impacto de desastres naturales, un problema que se hizo evidente tras eventos como el huracán María en 2017 y los terremotos de 2020, que expusieron las deficiencias en la respuesta y recuperación. La promoción de seguros paramétricos busca ofrecer una alternativa a los procesos tradicionales de reclamación, que históricamente han sido lentos y complejos, exacerbando las crisis económicas y sociales post-desastre.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1055, fue el 3 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 5 de febrero de 2026. Fue referida a comisión y la Comisión no recomendó su aprobación el 17 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 17 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (4) del Artículo 61.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a contratar firmas externas acreditadas, consultores, examinadores, actuarios, contadores públicos autorizados, analistas financieros, especialistas en regulación y otros recursos técnicos para asistir en la revisión, análisis, tramitación y recomendación de solicitudes, transacciones, productos de seguros, estructuras de reaseguro, asuntos actuariales, análisis de solvencia y otros asuntos regulatorios especializados sometidos por un asegurador internacional, asegurador internacional multiestatal, compañía tenedora del asegurador internacional, plan de activos segregados, afiliada, adquirente, solicitante o cualquier entidad regulada; disponer que los costos razonables de dichos servicios especializados deberán ser sufragados por el solicitante o la entidad regulada que requiera la gestión; establecer salvaguardas de transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (4) del Artículo 61.050 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para autorizar a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) a contratar firmas externas y consultores especializados (actuarios, contadores, analistas financieros, etc.) para asistir en la revisión de asuntos regulatorios complejos presentados por aseguradores internacionales y otras entidades reguladas. Los costos de estos servicios especializados serán sufragados por el solicitante o la entidad regulada.
Para enmendar los artículos 30.030,30.040,30.050, 30.070 y 30.080 de la Ley Núm. 7 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago; aumentar el interés que devengará toda reclamación procesable que no sea pagada dentro del termino dispuesto en el Código; hacer enmiendas técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 210 enmienda varios artículos del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para agilizar el pago de reclamaciones de servicios de salud. Reduce el plazo para que los aseguradores paguen reclamaciones procesables a 15 días calendario si son electrónicas (EDI) y 30 días si son en papel. También acorta el tiempo para notificar reclamaciones no procesables a 7 días calendario. Aumenta el interés por pago tardío de reclamaciones procesables al 25% anual. Afecta directamente a proveedores de servicios de salud y a las organizaciones aseguradoras.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para exigir que la adquisición de seguros por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto busca reemplazar la discrecionalidad actual que permite obviar dicho proceso en ciertos casos.
Para añadir un nuevo inciso (24) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro residentes, localizados o a ejecutarse en otro estado o territorio de Estados Unidos; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 434 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para crear tres nuevas subclases (3-M, 4-M, 5-M) aplicables a aseguradores y reaseguradores internacionales. Estas subclases permitirán a estas entidades suscribir o asumir riesgos de reaseguro que residan, estén localizados o se ejecuten en otros estados o territorios de Estados Unidos. El objetivo es alinear la regulación de Puerto Rico con los estándares uniformes de solvencia financiera de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), facilitando así su operación en el mercado estadounidense y mejorando la competitividad de Puerto Rico como jurisdicción de seguros internacionales.
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