Para añadir un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de regular el ofrecimiento y la venta de pólizas de seguros para mascotas, establecer divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, definir términos aplicables, disponer requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, facultar al Comisionado de Seguros para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
Qué propone
La Ley 186-2026 añade el Capítulo 48 al Código de Seguros para regular las pólizas de seguro para mascotas ofrecidas, vendidas o emitidas en Puerto Rico. Exige que las aseguradoras divulguen antes de la compra exclusiones, límites, periodos de espera y cómo calculan los reembolsos; además, concede al comprador al menos 15 días para devolver la póliza y recibir el reembolso, salvo que haya reclamado. Limita a 30 días ciertos periodos de espera y prohíbe periodos de espera para accidentes; también establece protecciones al renovar la póliza y exige adiestramiento a productores. El Comisionado de Seguros debe reglamentar la ley en 90 días, y quienes ya ofrecen estos productos tienen hasta 180 días para cumplir con los requisitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la creciente atención al bienestar animal en Puerto Rico, que ha visto avances legislativos como la Ley 154-2008 para tipificar el maltrato animal. La regulación de seguros para mascotas refleja un cambio cultural hacia la valorización de la vida no humana, buscando proteger a los dueños y sus animales de prácticas abusivas en un mercado en expansión.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la definición de administrador de programa aunque el término sigue en deberes de divulgación web, y quitó el requisito de que el veterinario esté autorizado en Puerto Rico, ampliando los gastos potencialmente cubiertos por atención fuera de la isla.
En qué va
Está como Ley 186-2026, aprobada el 17 de agosto de 2026. La Cámara la aprobó con el 24 de junio y el Senado concurrió con ellas el 29 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de agosto de 2026
Ley 186-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Ausente (2)
A favor (48)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.120 del Código de Seguros y añade un Capítulo 55 que regula el uso de algoritmos e inteligencia artificial en reclamaciones. Añade el derecho a revisión humana de denegaciones o reducciones y a recibirla dentro de 15 días calendario de solicitarla; también exige explicación detallada y prohíbe limitar ese derecho. El nuevo capítulo exige revisión humana documentada antes de denegar o reducir, conservar registros y explicar el uso de sistemas automatizados; además, autoriza multas de $5,000 a $25,000 por violación, denegación de licencia por hasta cinco años y acciones civiles de los consumidores afectados. No elimina derechos existentes; el cambio alcanza a aseguradoras y otras entidades que contratan seguros, y el capítulo puede exigir revisión humana incluso cuando no se usó inteligencia artificial.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
La Ley 111-2026 añade al Artículo 44.010 definiciones para el cálculo de capital del grupo y las pruebas de resistencia de liquidez. Enmienda el Artículo 44.050 para requerir que la persona con control final presente un cálculo anual de capital del grupo, y que los grupos incluidos en el alcance anual de la NAIC presenten resultados de pruebas de resistencia de liquidez; el umbral de materialidad de 0.5% no excluye información necesaria para esos análisis. Prevé exenciones, entre ellas para ciertos grupos que ya presentan cálculos a la Reserva Federal o están bajo supervisión extranjera reconocida, pero permite exigir informes a grupos no domiciliados en Estados Unidos si el comisionado del estado principal lo considera necesario para la supervisión prudencial o la competitividad. También enmienda los Artículos 44.060 y 44.080 sobre acceso a registros y fondos de afiliadas, jurisdicción durante procedimientos de insolvencia, confidencialidad y comunicaciones públicas sobre los resultados; el texto no deroga expresamente disposiciones.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 17 incisos (b), (c) y (d), de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de modificar las disposiciones existentes sobre las multas a los criadores de animales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 17 de la Ley 154-2008 para modificar las multas aplicables a criadores de animales. Específicamente, aumenta las multas obligatorias para criadores que operen sin licencia o vendan animales en lugares públicos, elevándolas de un rango de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000 si se acogen a probatoria o métodos alternos de cumplimiento, y fija la multa por reincidencia en $10,000. Afecta directamente a los criadores de animales que operan en Puerto Rico y a quienes venden animales en la vía pública.
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