Qué propone
La medida el Artículo 9.310 del Código de Seguros de Puerto Rico para permitir que, en eventos catastróficos, profesionales licenciados como ingenieros, agrimensores o arquitectos puedan ser contratados por aseguradoras para investigar, ajustar y liquidar reclamaciones de propiedad. Estos profesionales no necesitarán una licencia de ajustador ni un permiso especial, pero deberán registrarse ante el Comisionado de Seguros y cumplir con seminarios obligatorios. La medida también exige al asegurador notificar al Comisionado sobre estos profesionales contratados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 557, fue el 22 de abril de 2025, aprobada con por el Senado el 6 de noviembre de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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En contra (13)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a fin de establecer guías voluntarias para la oferta de seguros paramétricos contra desastres naturales; promover pagos automáticos basados en factores predefinidos para mitigar impactos económicos sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las aseguradoras o consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para añadir un nuevo Artículo 29.500. Crea guías voluntarias para la oferta de seguros paramétricos contra desastres naturales, que activan pagos automáticos basados en factores predefinidos y medibles (como magnitud sísmica o velocidad del viento) por fuentes independientes. Busca promover la adopción de estos productos por aseguradoras autorizadas en Puerto Rico, afectando principalmente a consumidores y empresas que busquen alternativas de cobertura más ágiles tras desastres.
Para enmendar los artículos 30.030,30.040,30.050, 30.070 y 30.080 de la Ley Núm. 7 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago; aumentar el interés que devengará toda reclamación procesable que no sea pagada dentro del termino dispuesto en el Código; hacer enmiendas técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para reducir drásticamente los plazos de pago de reclamaciones médicas a proveedores. Las reclamaciones procesables pagaderas por intercambio electrónico de datos (EDI) deberán pagarse en 15 días (antes 30), y las en formato físico en 30 días (sin cambio explícito en este artículo, pero el contexto general apunta a una aceleración). Las reclamaciones no procesables para pago deberán ser notificadas en 7 días (antes 30, según Exposición de Motivos y Art. 30.050). Si no se pagan a tiempo, devengarán un 25% de interés anual. Afecta directamente a aseguradores, organizaciones de servicios de salud y proveedores de servicios de salud (médicos, hospitales, farmacias, etc.).
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar estándares actualizados de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) sobre la supervisión de compañías de seguros matrices (holding companies). Introduce nuevos requisitos para el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y la Prueba de Resistencia de Liquidez (LST), afectando a las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de control corporativo.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida enmienda el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su ley modelo sobre sistemas de compañías tenedoras de seguros. Introduce mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y las Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST) para evaluar la solvencia y riesgos de grupos aseguradores. Afecta a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de 'holding companies' en Puerto Rico, así como a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Para enmendar los Artículos 1375 y 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y el Artículo 63 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el efecto de pagos de seguro por siniestros cubiertos sobre reclamaciones independientes por vicios o defectos de construcción; establecer reglas para evitar doble compensación; disponer deberes de conservación y documentación en reclamaciones de seguro relacionadas con inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Civil (Artículos 1375 y 1541) y la Ley de Condominios (Artículo 63) para aclarar que los pagos de seguro recibidos por daños de siniestros (como huracanes) no extinguen automáticamente reclamaciones por vicios o defectos de construcción. Establece reglas para evitar doble compensación y impone deberes de conservación documental a las Juntas de Directores de condominios en estos casos. Afecta a propietarios, consejos de titulares, desarrolladores, contratistas, arquitectos y aseguradoras.
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