Qué propone
La medida propone el Código Civil y la Ley de Condominios de Puerto Rico para aclarar que los pagos recibidos por daños de siniestros cubiertos por seguros (como huracanes o terremotos) no extinguen automáticamente reclamaciones por vicios o defectos de construcción preexistentes. Busca establecer reglas para evitar la doble compensación por el mismo daño y, en el contexto de condominios, impone deberes de conservación de documentación y transparencia para distinguir entre daños de siniestros y defectos constructivos. Afecta directamente a propietarios, consejos de titulares, desarrolladores, contratistas, arquitectos y aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1342, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno (Ley 235-2014) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para establecer un procedimiento claro y uniforme. Busca corregir la ocupación gubernamental de propiedades privadas sin un título legal vigente, disponiendo plazos para desalojo, regularización, pago provisional o expropiación. Afecta directamente a agencias gubernamentales que ocupan inmuebles privados y a los propietarios de dichos inmuebles.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción para agilizar la resolución de disputas por defectos en edificaciones. Establece un procedimiento sumario, crea la figura de comisionados especiales para atender estos casos, y fija un límite a la indemnización por reclamación. Además, busca aumentar el plazo de caducidad de 10 a 15 años para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos por ruina causada por vicios de construcción, siempre que medie negligencia crasa.
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