Para enmendar los Artículos 1375 y 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y el Artículo 63 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el efecto de pagos de seguro por siniestros cubiertos sobre reclamaciones independientes por vicios o defectos de construcción; establecer reglas para evitar doble compensación; disponer deberes de conservación y documentación en reclamaciones de seguro relacionadas con inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Código Civil (Artículos 1375 y 1541) y la Ley de Condominios (Artículo 63) para aclarar que los pagos de seguro recibidos por daños de siniestros (como huracanes) no extinguen automáticamente reclamaciones por vicios o defectos de construcción. Establece reglas para evitar doble compensación y impone deberes de conservación documental a las Juntas de Directores de condominios en estos casos. Afecta a propietarios, consejos de titulares, desarrolladores, contratistas, arquitectos y aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada en el Senado de Puerto Rico el 29 de junio de 2026, se encuentra actualmente en la Comisión correspondiente tras su primera lectura. Busca leyes para clarificar el manejo de reclamaciones de seguro y vicios de construcción en propiedad horizontal.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
“Para enmendar diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico", a los fines de viabilizar la propiedad individual sobre apartamentos, definir roles y obligaciones de los titulares y las juntas de gobierno, establecer regulaciones específicas para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones, y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico". Busca clarificar roles y obligaciones de titulares y juntas de gobierno, establecer regulaciones para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones. Afecta a todos los titulares de condominios en Puerto Rico, así como a desarrolladores y administradores de estas propiedades.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 690, propone crear la "Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción". Busca agilizar la resolución de agravios por vicios de construcción, estableciendo un procedimiento sumario, creando figuras de comisionados especiales, fijando límites a la indemnización y aumentando el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos. Afecta principalmente a propietarios de viviendas con vicios de construcción y a los profesionales y desarrolladores de obras.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
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