Qué propone
Esta medida el Código Civil (Artículos 1375 y 1541) y la Ley de Condominios (Artículo 63) para aclarar que los pagos de seguro recibidos por daños de siniestros (como huracanes) no extinguen automáticamente reclamaciones por vicios o defectos de construcción. Establece reglas para evitar doble compensación y impone deberes de conservación documental a las Juntas de Directores de condominios en estos casos. Afecta a propietarios, consejos de titulares, desarrolladores, contratistas, arquitectos y aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada en el Senado de Puerto Rico el 29 de junio de 2026, se encuentra actualmente en la Comisión correspondiente tras su primera lectura. Busca leyes para clarificar el manejo de reclamaciones de seguro y vicios de construcción en propiedad horizontal.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción. Establece un proceso sumario y ágil para resolver agravios por vicios de construcción, crea la figura de comisionados especiales, limita la indemnización por reclamación y aumenta el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos por ruina causada por vicios de construcción, siempre que medie negligencia crasa. Afecta a propietarios, contratistas, arquitectos, ingenieros y desarrolladores en Puerto Rico.
“Para enmendar la Ley Núm. 129-2020, según enmendada a los fines de requerir que las asociaciones de titulares de condominios en Puerto Rico mantengan un portal digital oficial para notificaciones, acceso a documentos y servicios básicos de administración; establecer estándares mínimos de accesibilidad y transparencia digital; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 74. Requiere que los Consejos de Titulares de condominios con 50 unidades o más establezcan y mantengan un portal digital oficial y actualizado. Este portal debe incluir notificaciones oficiales, documentos institucionales (como escritura matriz, reglamento, presupuestos, informes financieros, contratos y pólizas de seguro) y permitir gestiones electrónicas básicas (pago de cuotas, solicitudes de uso de áreas comunes, reportes de incidentes, permisos de remodelación). El portal debe ser accesible desde dispositivos móviles, con acceso protegido por credenciales para cada titular, y actualizado mensualmente. El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte del DACO. La medida entra en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y definir los Comités de Conciliación dentro de las asociaciones de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra el administrador o la junta de directores, y evaluar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condóminos, juntas de directores y administradores de condominios en Puerto Rico, estableciendo un paso obligatorio previo a recurrir a foros judiciales o administrativos.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
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