Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 690, propone crear la "Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción". Busca agilizar la resolución de agravios por vicios de construcción, estableciendo un procedimiento sumario, creando figuras de comisionados especiales, fijando límites a la indemnización y aumentando el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos. Afecta principalmente a propietarios de viviendas con vicios de construcción y a los profesionales y desarrolladores de obras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida crea la "Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción" y el Artículo 1483 del Código Civil para aumentar el plazo de caducidad de 10 a 15 años.
En qué va
Esta medida fue el 19 de mayo de 2025 y pasó por varias etapas en la Cámara de Representantes, incluyendo un primer informe con el 29 de octubre de 2025. Fue por su autor el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) (7) del Artículo 10 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor”, para determinar que el urbanizador o constructor no podrá variar el precio cierto pactado en un contrato de opción de compraventa de viviendas, salvo en aquellas ocasiones en que medien circunstancias extraordinarias que justifiquen el cambio del precio convenido; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 130 de 1967 para que los contratos de opción de compraventa de viviendas establezcan un precio de venta cierto y definitivo. El urbanizador o constructor solo podrá variar este precio pactado si median circunstancias extraordinarias o 'fuerza mayor' que no pudieron preverse y que hagan el cumplimiento excesivamente oneroso, siempre que no se deban a negligencia o dolo del vendedor. Si el comprador no está de acuerdo con el nuevo precio, podrá rescindir el contrato sin penalidad. Afecta directamente a consumidores que buscan adquirir viviendas mediante contratos de opción y a los urbanizadores y constructores.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, adultos mayores o personas con impedimento, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos. Se establece un término improrrogable de treinta (30) días para que estas agencias rindan un informe al tribunal sobre las ayudas elegibles, y un término de veinte (20) días improrrogables para el lanzamiento en casos de veteranos, adultos mayores o personas con impedimento.
Para enmendar los Artículos 1375 y 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y el Artículo 63 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el efecto de pagos de seguro por siniestros cubiertos sobre reclamaciones independientes por vicios o defectos de construcción; establecer reglas para evitar doble compensación; disponer deberes de conservación y documentación en reclamaciones de seguro relacionadas con inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Civil (Artículos 1375 y 1541) y la Ley de Condominios (Artículo 63) para aclarar que los pagos de seguro recibidos por daños de siniestros (como huracanes) no extinguen automáticamente reclamaciones por vicios o defectos de construcción. Establece reglas para evitar doble compensación y impone deberes de conservación documental a las Juntas de Directores de condominios en estos casos. Afecta a propietarios, consejos de titulares, desarrolladores, contratistas, arquitectos y aseguradoras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para crear obligatoriamente Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y viceversa. También se les faculta para evaluar y aprobar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condominios con Junta de Directores y a todos los condóminos en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
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