Qué propone
La medida propone crear la Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción. Establece un proceso sumario y ágil para resolver agravios por vicios de construcción, crea la figura de comisionados especiales, limita la indemnización por reclamación y aumenta el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos por ruina causada por vicios de construcción, siempre que medie negligencia crasa. Afecta a propietarios, contratistas, arquitectos, ingenieros y desarrolladores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda los vicios de construcción, un tema que se relaciona con la calidad y seguridad de la vivienda, y que se enmarca en el contexto más amplio de la construcción y el desarrollo urbano. Los fragmentos históricos discuten la reestructuración del sistema de permisos, la delegación de funciones a entes privados y la fiscalización en la construcción, lo que históricamente ha generado debates sobre la calidad y la supervisión de las obras. La medida busca establecer un proceso sumario para resolver agravios por vicios de construcción, lo que podría verse como una respuesta a las preocupaciones sobre la falta de supervisión y las posibles irregularidades en la construcción que se mencionan en los fragmentos históricos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 690 fue el 19 de mayo de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión. Se rindió un con el 29 de octubre de 2025, pero este fue y devuelto a comisión. Finalmente, el proyecto fue retirado por su autor el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) (7) del Artículo 10 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor”, para determinar que el urbanizador o constructor no podrá variar el precio cierto pactado en un contrato de opción de compraventa de viviendas, salvo en aquellas ocasiones en que medien circunstancias extraordinarias que justifiquen el cambio del precio convenido; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 130 de 1967 para que los contratos de opción de compraventa de viviendas establezcan un precio de venta cierto y definitivo. El urbanizador o constructor solo podrá variar este precio pactado si median circunstancias extraordinarias o 'fuerza mayor' que no pudieron preverse y que hagan el cumplimiento excesivamente oneroso, siempre que no se deban a negligencia o dolo del vendedor. Si el comprador no está de acuerdo con el nuevo precio, podrá rescindir el contrato sin penalidad. Afecta directamente a consumidores que buscan adquirir viviendas mediante contratos de opción y a los urbanizadores y constructores.
Para enmendar los Artículos 1375 y 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y el Artículo 63 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el efecto de pagos de seguro por siniestros cubiertos sobre reclamaciones independientes por vicios o defectos de construcción; establecer reglas para evitar doble compensación; disponer deberes de conservación y documentación en reclamaciones de seguro relacionadas con inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Civil (Artículos 1375 y 1541) y la Ley de Condominios (Artículo 63) para aclarar que los pagos de seguro recibidos por daños de siniestros (como huracanes) no extinguen automáticamente reclamaciones por vicios o defectos de construcción. Establece reglas para evitar doble compensación y impone deberes de conservación documental a las Juntas de Directores de condominios en estos casos. Afecta a propietarios, consejos de titulares, desarrolladores, contratistas, arquitectos y aseguradoras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) para crear Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités, compuestos por tres titulares, tendrán jurisdicción exclusiva inicial para resolver disputas entre condóminos, o entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y para evaluar planes de pago de cuotas de mantenimiento atrasadas. Se afectará a todos los condóminos y asociaciones de condominios en Puerto Rico.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta Ley enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano. También armoniza los procedimientos de notificación para casos de veteranos, adultos mayores y personas con impedimentos, tanto al inicio de la acción de desahucio como tras la sentencia, y establece plazos y requisitos para la intervención de agencias y la ejecución del lanzamiento.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
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