Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 130 de 1967 para que los contratos de opción de compraventa de viviendas establezcan un precio de venta cierto y definitivo. El urbanizador o constructor solo podrá variar este precio pactado si median circunstancias extraordinarias o 'fuerza mayor' que no pudieron preverse y que hagan el cumplimiento excesivamente oneroso, siempre que no se deban a negligencia o dolo del vendedor. Si el comprador no está de acuerdo con el nuevo precio, podrá rescindir el contrato sin penalidad. Afecta directamente a consumidores que buscan adquirir viviendas mediante contratos de opción y a los urbanizadores y constructores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la protección del consumidor en la compraventa de viviendas, un tema que se enmarca en el contexto más amplio de la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales (Fuente 3) que ha redefinido el panorama residencial en Puerto Rico. La medida busca mitigar la vulnerabilidad de los compradores frente a las fluctuaciones del mercado, un problema exacerbado por la presión sobre el inventario y los precios.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 90 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción. Establece un proceso sumario y ágil para resolver agravios por vicios de construcción, crea la figura de comisionados especiales, limita la indemnización por reclamación y aumenta el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos por ruina causada por vicios de construcción, siempre que medie negligencia crasa. Afecta a propietarios, contratistas, arquitectos, ingenieros y desarrolladores en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Para crear la “Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude” a los fines de establecer un mecanismo de suspensión de contrato con el Gobierno de Puerto Rico cuando la entidad o persona contratada es objeto de acusación de delito contra la función gubernamental o fraude hasta que recaiga determinación final; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” a los fines de incluir un nuevo inciso Q para incluir una cláusula mandatoria sobre suspensión cautelar; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1090, buscaba crear la ‘Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude’. Proponía establecer un mecanismo para suspender provisionalmente contratos gubernamentales si el contratista es formalmente acusado de fraude o delitos contra la función pública, hasta que haya una determinación final. Para ello, enmendaba la Ley 237-2004 para hacer mandatoria la inclusión de una cláusula de suspensión cautelar en todos los contratos gubernamentales, afectando a todas las agencias y contratistas del gobierno.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
Para establecer que las juntas de subastas de las distintas agencias y las entidades municipales sean las que evalúen y aprueben cada orden de cambio de todo contrato de obra de construcción, cuyo monto exceda de un quince (15) por ciento del costo original del contrato; enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba que las juntas de subastas de agencias y municipios evalúen y aprueben órdenes de cambio en contratos de obra de construcción que excedan el 15% del costo original. Enmienda la Ley 170-1988 (procedimiento administrativo) y la Ley 81-1991 (municipios autónomos) para incorporar este requisito. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios y contratistas de obra pública.
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