Qué propone
El Proyecto de la Cámara 327 proponía añadir un nuevo Artículo 2.13(a) a la Ley 85-2018 para exigir la asignación de dos (2) psicólogos escolares por cada escuela con 500 estudiantes o menos, y un psicólogo adicional por cada plantel con más de 500 estudiantes. También buscaba el Artículo 1.03 de la misma ley para requerir que los aspirantes a psicólogos escolares posean una especialidad en el área o demuestren competencias específicas ante el Departamento de Educación. La medida afectaría directamente al Departamento de Educación en cuanto a la dotación de personal y la definición de cualificaciones profesionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que formalizó la reconfiguración del sistema K-12. Esta ley, aunque validada por el Tribunal Supremo, ha enfrentado resistencia comunitaria en su implementación, lo que sugiere que las enmiendas propuestas podrían insertarse en un contexto de debate continuo sobre la estructura y los servicios del Departamento de Educación.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 327 fue en febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara. Tras análisis, la comisión emitió un en noviembre de 2025, no recomendando su aprobación por considerar que sus disposiciones ya estaban cubiertas por legislación previa.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento. Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.
La Resolución de la Cámara 392 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implantación y el cumplimiento de las normas relativas al puesto de psicólogo escolar, según establecido en el Artículo 2.21 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). La medida busca identificar deficiencias y proponer planes y proyectos para asegurar que el Departamento de Educación cumpla con la ley y provea los recursos psicológicos necesarios a la comunidad escolar.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que obligan a los psicólogos de ambiente escolar a fungir como psicólogos escolares, las razones para la falta de plan de clasificación y la ausencia de escala salarial por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 307 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el programa de psicología escolar en Puerto Rico. La investigación debe analizar cuántos psicólogos de ambiente escolar realizan tareas de psicólogos escolares, la administración de pruebas, la existencia y contenido de planes de clasificación y escalas salariales, la disponibilidad de contratos, la cantidad de estudiantes atendidos por psicólogo, el acceso a adiestramientos y la tasa de renuncias desde 2020. Afecta directamente al Departamento de Educación y a los psicólogos que laboran en el sistema público escolar.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
“Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04; añadir un inciso (e) al Artículo 5.01; y añadir un nuevo Artículo 5.02 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de evaluación de idoneidad psicológica y certificación conforme a la Ley Núm. 300-1999, como condiciones previas al nombramiento de personal con acceso directo a estudiantes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que todo personal con acceso directo a estudiantes del sistema público de enseñanza, antes de ser nombrado, empleado o contratado, complete una evaluación de idoneidad psicológica. Esta evaluación, realizada por psicólogos licenciados, solo certificará si la persona es apta ('apto' o 'no apto') para trabajar con menores, sin revelar diagnósticos. Además, refuerza el requisito de cumplir con la Ley 300-1999 (verificación de historial delictivo y credenciales) como condición previa al nombramiento.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el fin de establecer un número máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas Sistema de Educación Pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 258 propone añadir un nuevo subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo es establecer por ley un límite máximo de quince (15) estudiantes por salón en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública. Esta medida afectaría directamente a la organización de las aulas y la asignación de recursos en las escuelas públicas del Departamento de Educación.
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