Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento. Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 392 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de las normas relativas al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, según establecido en el Artículo 2.21 de la Ley 85-2018. La investigación debe identificar planes y proyectos para asegurar dicho cumplimiento. La Comisión tiene 120 días para presentar un informe final.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la reconfiguración del sistema educativo K-12 formalizada por la Ley 85-2018, la misma Ley de Reforma Educativa que introdujo las escuelas chárter y los vales educativos. La investigación sobre los psicólogos escolares, un puesto estatuido en esa ley, es un ejemplo de los desafíos en la implementación de las reformas educativas en Puerto Rico.
En qué va
La Resolución de la Cámara 392 fue el 13 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Educación. El 17 de septiembre de 2025, la Comisión rindió un primer informe con y fue remitida a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate. La medida es firmada por un solo representante, lo que indica que no es un esfuerzo bipartidista en su radicación inicial.
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Última acción · 17 de septiembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la disponibilidad, en el Departamento de Educación, de pruebas psicoeducativas en los idiomas necesarios; y examinar si la agencia incurre en la práctica de administrarle evaluaciones psicoeducativas en español a estudiantes cuyo primer idioma no es el español.
La Resolución de la Cámara 641 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la disponibilidad de pruebas psicoeducativas en los idiomas necesarios dentro del Departamento de Educación. Adicionalmente, la comisión debe examinar si el Departamento administra evaluaciones psicoeducativas en español a estudiantes cuyo primer idioma no es el español. La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 226, que ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los suministros básicos en las escuelas públicas; incluyendo el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) en la provisión de estos insumos, los procesos burocráticos que generan períodos de escasez, el impacto de la asignación presupuestaria basada en el nivel de pobreza de los estudiantes, la carga económica impuesta a la comunidad escolar y los padres, el impacto de la falta de estos insumos en la salud y dignidad de los estudiantes, y las posibles medidas para garantizar un suministro continuo y sostenible de estos productos esenciales; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 392 (R. del S. 392) enmienda la Sección 3 de una resolución previa (R. del S. 226) para establecer un nuevo plazo para la presentación de un informe. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado deberá presentar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre el estado de los suministros básicos en las escuelas públicas antes de que finalice la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes del 30 de junio de 2026). Afecta directamente a la Comisión del Senado encargada de la investigación y, de forma indirecta, al Departamento de Educación y a la comunidad escolar.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con las disposiciones sobre Educación Física contenidos en el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
La Resolución de la Cámara 462 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con las disposiciones de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) relativas a la Educación Física. Específicamente, se busca verificar si se proveen las 3 horas semanales mínimas, si se cumple con la cantidad de maestros por escuela, la disponibilidad de materiales y equipo deportivo, y la integración de tecnología moderna. La investigación debe completarse en 180 días.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a investigar, validar y rendir un informe detallado sobre la implementación y efectividad de sus protocolos, políticas y procedimientos para la atención, identificación, notificación, manejo y seguimiento de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar público, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023; para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 593 ordena al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a realizar una investigación y rendir un informe detallado sobre cómo se están implementando y qué tan efectivos son sus protocolos, políticas y procedimientos para identificar, atender, notificar, manejar y dar seguimiento a sospechas de maltrato y negligencia infantil en el sistema escolar público. Esto se hace en cumplimiento con la Ley 57-2023, que actualizó la política pública de protección de menores. El informe debe ser entregado dentro de 90 días calendario, con posibilidad de una prórroga de 30 días.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con el derecho del estudiantado del Programa de Educación Especial a que se revise el Programa Educativo Individualizado cuando resulte necesario y con el derecho a ser reubicado en el ambiente menos restrictivo tras la revisión del Programa Educativo Individualizado.
La Resolución de la Cámara 642 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación (DE) con los derechos de los estudiantes del Programa de Educación Especial. Específicamente, se investigará si el DE garantiza la revisión del Programa Educativo Individualizado (PEI) cuando sea necesario y si asegura la reubicación de estos estudiantes en el ambiente menos restrictivo tras dicha revisión. La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
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