Para crear la Ley “Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección”, mejor conocida como la “Ley Código Violeta” a los fines de desarrollar un sistema electrónico que emita alertas automáticas al teléfono celular de la persona protegida por una orden del tribunal y al cuartel de la Policía de Puerto Rico más cercano, con el propósito de reforzar la protección y la respuesta inmediata; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la Ley 'Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección' o 'Ley Código Violeta'. Establece un sistema electrónico que emite alertas automáticas al celular de la persona protegida y al cuartel de la Policía más cercano cuando un agresor con grillete electrónico se acerca a zonas prohibidas. El sistema se activará al momento de emitir, modificar o renovar una orden de protección y será coordinado por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), desarrollado por PRITS y ejecutado por el Negociado de la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha estado marcado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca reforzar la protección y la respuesta inmediata ante violaciones de órdenes de protección, un aspecto crucial en la lucha contra la violencia de género que el Comité PARE, creado por la Orden Ejecutiva OE-2021-013, busca optimizar.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 634, fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 19 de mayo de 2025, y fue por su autor el 1 de octubre de 2025.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico”, a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 677, propone crear la 'Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico'. Establece una red de espacios físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas para ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. Designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como entidad coordinadora, responsable de establecer requisitos, capacitación, protocolos y supervisión de estos 'Puntos Violetas'. Autoriza una asignación anual recurrente de fondos generales a la OPM para la operación de la red.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las Órdenes de Protección sean expedidas inmediatamente una vez solicitadas por una víctima de violencia doméstica, eliminando la discreción judicial para denegarlas en el momento de la solicitud inicial. Busca agilizar el proceso de protección para víctimas, afectando directamente a los tribunales en su deber de expedición y a los peticionados al imponerles restricciones de forma inmediata. También se refuerza la confiscación y suspensión de licencias de armas de fuego al emitirse una orden de protección.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989”, con el propósito de establecer un registro oficial de personas que hayan sido convictas en dos (2) o más ocasiones por delitos tipificados en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; establecer un sistema de recopilación y monitoreo de información administrado por la Policía de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Justicia; crear un portal electrónico de acceso público limitado; disponer deberes de notificación y actualización de información; establecer el término de inscripción en el registro; fijar penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989". Establecería un registro oficial administrado por la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, para personas con dos o más convicciones por delitos de violencia doméstica. Incluiría un portal electrónico de acceso público limitado y fijaría un término de inscripción de 24 meses tras cumplir sentencia, afectando a individuos con historial de reincidencia en violencia doméstica y a agencias del sistema de justicia.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
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