Qué propone
Crear la 'Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus y Municipios'. La medida proponía aumentar en un 10% las anualidades de los pensionados del Sistema de Retiro del ELA y añadir un aumento equivalente al COLA del Seguro Social de EE. UU. Para financiarlo, asignaba fondos del IVU (estatal y municipal), de COFINA, y de sobrantes presupuestarios.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca proteger el poder adquisitivo de las pensiones, un tema central en la historia reciente de Puerto Rico. Los fragmentos describen el colapso de los sistemas de retiro, la reestructuración bajo la Ley 106-2017 y el mecanismo PayGo, y los intentos de la Junta de Supervisión Fiscal de recortar las pensiones, lo que demuestra la vulnerabilidad histórica de estos beneficios y la necesidad de asegurar su financiamiento.
En qué va
El Proyecto del Senado 362 fue el 24 de febrero de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 23 de enero de 2026, desaconsejando su aprobación.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a fin de que los pensionados de dicho sistema reciban una bonificación anual por concepto de Ajuste por Costo de Vida, exento del pago de contribuciones; establecer excepciones; y proveer para su financiamiento.
La medida propone crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para pensionados del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno. Establece que los pensionados recibirán una bonificación anual basada en el ajuste por costo de vida federal (COLA), siempre que haya un aumento mínimo del 0.01% respecto al año anterior. Este bono será exento de contribuciones sobre ingresos y su financiamiento provendrá del Presupuesto General del Estado Libre Asociado.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para establecer un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales en las pensiones de nuestros maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros; y posteriormente aumentar las pensiones un tres por ciento (3%) cada tres años; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 618, propone enmendar la Ley 160-2013 para establecer un aumento inmediato de $500 mensuales en las pensiones de los maestros y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Además, instaura un ajuste periódico del 3% a estas pensiones cada tres años, comenzando en el año fiscal 2028-2029, para compensar el costo de vida. Estos aumentos serán financiados a través del Fondo General.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados Públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de adoptar como tope de tiempo para la jornada parcial la cantidad de cuatro (4) horas, independientemente de que la jornada completa para el correspondiente cargo sea de siete y media (7 ½) horas; y para otros propósitos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1959 y la Ley Núm. 187 de 1952 para permitir que los pensionados del gobierno puedan trabajar a tiempo parcial hasta cuatro (4) horas diarias, independientemente de si la jornada completa del puesto es de siete y media (7 ½) horas. Esto aplicaría a pensionados por retiro obligatorio, por edad o por años de servicio, así como a aquellos acogidos a programas de retiro incentivado. El objetivo es que estos pensionados puedan ocupar estos puestos parciales sin que se les suspenda el pago de su pensión o anualidad.
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