Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 40 de 1959 y la Ley Núm. 187 de 1952 para permitir que los pensionados del gobierno puedan trabajar a tiempo parcial hasta cuatro (4) horas diarias, independientemente de si la jornada completa del puesto es de siete y media (7 ½) horas. Esto aplicaría a pensionados por retiro obligatorio, por edad o por años de servicio, así como a aquellos acogidos a programas de retiro incentivado. El objetivo es que estos pensionados puedan ocupar estos puestos parciales sin que se les suspenda el pago de su pensión o anualidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico del colapso de los sistemas de retiro público y la reestructuración del pago de pensiones, como se describe en los fragmentos. Busca mitigar el impacto de la crisis de las pensiones y el envejecimiento poblacional, permitiendo a los pensionados complementar sus ingresos y al gobierno retener talento, un reto en un Puerto Rico con una base contributiva reducida y una población envejecida.
En qué va
Esta medida legislativa, el 13 de enero de 2025, fue el 24 de junio de 2025, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
“Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; asegurar el poder adquisitivo de las pensiones en los años venideros y su fuente de financiamiento; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Crear la 'Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios'. La medida proponía aumentar en un 10% las anualidades de los pensionados del Sistema de Retiro del ELA y añadir un aumento equivalente al COLA del Seguro Social de EE. UU. Para financiarlo, asignaba fondos del IVU (estatal y municipal), de COFINA, y de sobrantes presupuestarios.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Esta medida enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben notificar su intención de retiro con 90 días de antelación y pasar evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de reglamentos para su implementación.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1399 propone crear la 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual'. Enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 para fijar una pensión mínima de $1,000 mensuales para participantes del Capítulo 2, y la Ley Núm. 160 de 2013 para hacer lo mismo para maestros que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014. Los aumentos para alcanzar los $1,000 se aplicarían a partir del 1 de julio de 2026.
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