Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados Públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de adoptar como tope de tiempo para la jornada parcial la cantidad de cuatro (4) horas, independientemente de que la jornada completa para el correspondiente cargo sea de siete y media (7 ½) horas; y para otros propósitos relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 40 de 1959 y la Ley Núm. 187 de 1952 para permitir que los pensionados del gobierno puedan trabajar a tiempo parcial hasta cuatro (4) horas diarias, independientemente de si la jornada completa del puesto es de siete y media (7 ½) horas. Esto aplicaría a pensionados por retiro obligatorio, por edad o por años de servicio, así como a aquellos acogidos a programas de retiro incentivado. El objetivo es que estos pensionados puedan ocupar estos puestos parciales sin que se les suspenda el pago de su pensión o anualidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico del colapso de los sistemas de retiro público y la reestructuración del pago de pensiones, como se describe en los fragmentos. Busca mitigar el impacto de la crisis de las pensiones y el envejecimiento poblacional, permitiendo a los pensionados complementar sus ingresos y al gobierno retener talento, un reto en un Puerto Rico con una base contributiva reducida y una población envejecida.
En qué va
Esta medida legislativa, el 13 de enero de 2025, fue el 24 de junio de 2025, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
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Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
“Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; asegurar el poder adquisitivo de las pensiones en los años venideros y su fuente de financiamiento; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Crear la 'Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios'. La medida proponía aumentar en un 10% las anualidades de los pensionados del Sistema de Retiro del ELA y añadir un aumento equivalente al COLA del Seguro Social de EE. UU. Para financiarlo, asignaba fondos del IVU (estatal y municipal), de COFINA, y de sobrantes presupuestarios.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 17-2006, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos. Afecta a personas mayores de 60 años interesadas en empleos públicos o privados, así como a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas, municipios y al sector privado participante. Además, propone la creación de un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en modalidades de trabajo a distancia.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual', enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 y la Ley Núm. 160 de 2013. Su objetivo es aumentar la pensión mínima mensual a mil (1,000) dólares para los jubilados del servicio público cubiertos por ambas leyes. Específicamente, para los participantes bajo la Ley 447-1951 (Sistema de Retiro General), se establece la pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026. Para los maestros jubilados bajo la Ley 160-2013 que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014, también se fija una pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026.
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