Qué propone
Esta medida la Ley 364-2000, conocida como Ley de Agencias de Informes de Crédito, para clarificar que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) tendrá la jurisdicción exclusiva para administrar y hacer cumplir dicha ley. Elimina la jurisdicción concurrente o general que previamente ostentaba el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en esta materia, transfiriendo la autoridad de imponer penalidades y supervisar el cumplimiento a la OCIF. Afecta directamente a las agencias de informes de crédito, a las instituciones financieras y a los consumidores que interactúan con estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida (P. del S. 1304) fue el Senado de Puerto Rico el 2 de junio de 2026. Apareció en Primera Lectura el 4 de junio de 2026 y fue referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1303 enmienda la Ley 153-2013, conocida como la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Su propósito principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley, incluyendo la expedición de licencias, supervisión y fiscalización, de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Se modifican definiciones, facultades y procedimientos para reflejar este cambio, afectando a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para exigir que las instituciones financieras notifiquen por escrito, de forma clara y comprensible, las razones principales de cualquier acción adversa (denegación, modificación sustancial o imposición de condiciones adicionales) sobre solicitudes de crédito comercial. La notificación deberá incluir información de contacto y orientación sobre cómo presentar consultas o querellas ante la OCIF, afectando directamente a solicitantes de crédito comercial y a las instituciones financieras que los evalúan.
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