Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El texto final aprobado por el Senado los artículos 3, 4 y 11 de la Ley 364-2000; no enmienda el Artículo 10, aunque ese artículo aparece en la descripción inicial de la medida. El cambio principal elimina la jurisdicción administrativa general de DACO y asigna a OCIF la administración de toda la ley, incluso cuando la controversia involucre agencias de informes de crédito o proveedores que no estén bajo la supervisión de OCIF. También deja en manos del Comisionado la facultad de imponer las multas existentes, de $500 a $5,000 por violación, y mantiene la acción judicial de los consumidores. En el Artículo 3 elimina las definiciones de la Ley Núm. 5 y del Secretario de DACO, actualiza la referencia a la Ley 38 y reenumera incisos. La ley entraría en vigor inmediatamente, pero concede a OCIF y DACO 180 días calendario para transferir expedientes, ajustar sistemas y formularios, adiestrar personal y orientar al público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 1 de octubre de 2026. El 8 de octubre pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión; todavía no es ley.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (8)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 153-2013, conocida como 'Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito', y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). El cambio principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reestructuración de funciones, la modificación de artículos clave relacionados con licencias, fiscalización y facultades, y la asignación de nuevas responsabilidades a la OCIF, afectando directamente a las agencias rectificadoras de crédito y a los consumidores que utilizan sus servicios.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
Enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del DACO: toda resolución que ordene pagar dinero deberá incluir intereses desde la fecha en que se ordena el pago hasta que se satisfaga, al tipo fijado para sentencias judiciales, y advertir que el incumplimiento se notificará a las agencias de información crediticia. Si pasan 30 días desde que una Orden o Resolución adviene final y firme y sigue incumplida, DACO deberá enviar el nombre y la información necesaria del querellado a esas agencias. También ordena al Departamento actualizar sus reglamentos y rige inmediatamente tras su aprobación. No elimina multas ni cambia el máximo de $10,000 que ya dispone el artículo.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
Añade el Artículo 4-A a la Ley 389-2004 para que, en los productos del Banco de Desarrollo Económico ofrecidos bajo el Programa, la falta o limitación de historial crediticio o una puntuación bajo el umbral administrativo no baste por sí sola para denegar sin una evaluación individual. Esa evaluación puede considerar, entre otros factores, ingresos, pagos verificables, experiencia, plan de negocio y evidencia de demanda; no exige presentar todos esos elementos ni contratar evaluadores privados. El Banco deberá dar al solicitante al menos 15 días laborables para complementar o corregir información y permitirá pedir una revisión interna dentro de 30 días; además, documentará y explicará las denegaciones. Aplica a jóvenes de 29 años o menos que emprenden por primera vez, según la ley vigente, y a solicitudes nuevas o pendientes al entrar en vigor; no reabre decisiones finales ni altera préstamos existentes. El Banco debe adoptar los procedimientos dentro de 90 días de la aprobación, usando recursos disponibles y sin nueva asignación, y la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse.
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de lnformes de Crédito"; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Num. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de Cobros"; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agendas de crédito informadón de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.
La Ley 98-2026 añade a la Ley 364-2000 una definición de deuda médica que cubre deudas directamente adeudadas a proveedores de servicios, productos o dispositivos médicos, sus agentes o cesionarios, y ciertos medicamentos o vacunas destinados a padecimientos crónicos, catastróficos o terminales. Prohíbe a los proveedores de información preparar informes de investigación o someter a las agencias de crédito información adversa que consista en, o esté directamente relacionada con, esas deudas. También añade dos prácticas prohibidas para las agencias de cobro: obtener información sobre consumidores al intentar cobrar esas deudas y afirmar falsamente que aparecerán en informes o puntuaciones de crédito. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, el 2 de junio de 2026.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
La medida PS 660 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer. Específicamente, eleva el tope de multa general de $10,000 a $20,000, pero este aumento aplica solo a casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Las multas no temerarias mantienen el tope de $10,000. Afecta a comerciantes y proveedores que infrinjan las leyes, reglamentos u órdenes administrativas del DACO, y busca fortalecer la capacidad disuasiva de la agencia.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.