Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de lnformes de Crédito"; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Num. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de Cobros"; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agendas de crédito informadón de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 98-2026 añade a la Ley 364-2000 una definición de deuda médica que cubre deudas directamente adeudadas a proveedores de servicios, productos o dispositivos médicos, sus agentes o cesionarios, y ciertos medicamentos o vacunas destinados a padecimientos crónicos, catastróficos o terminales. Prohíbe a los proveedores de información preparar informes de investigación o someter a las agencias de crédito información adversa que consista en, o esté directamente relacionada con, esas deudas. También añade dos prácticas prohibidas para las agencias de cobro: obtener información sobre consumidores al intentar cobrar esas deudas y afirmar falsamente que aparecerán en informes o puntuaciones de crédito. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, el 2 de junio de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda las deudas médicas y su impacto en el crédito de los consumidores, un aspecto que se enmarca en el contexto más amplio del sistema de salud de Puerto Rico. La historia de la salud en la isla, marcada por la privatización del sistema público en la década de 1990 y la creación de ASES y el Plan Vital, ha transformado la forma en que los ciudadanos acceden y pagan por los servicios médicos, lo que puede generar deudas que la medida busca proteger.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la enumeración amplia de servicios y medicamentos y definió la deuda como directamente adeudada a proveedores médicos; incluyó agentes o cesionarios y limitó los medicamentos cubiertos a los destinados a padecimientos crónicos, catastróficos o terminales.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 14 de mayo de 2026. La medida se convirtió en la Ley 98-2026 el 2 de junio y entró en vigor ese día.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 98-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (48)
A favor (25)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El texto final aprobado por el Senado enmienda los artículos 3, 4 y 11 de la Ley 364-2000; no enmienda el Artículo 10, aunque ese artículo aparece en la descripción inicial de la medida. El cambio principal elimina la jurisdicción administrativa general de DACO y asigna a OCIF la administración de toda la ley, incluso cuando la controversia involucre agencias de informes de crédito o proveedores que no estén bajo la supervisión de OCIF. También deja en manos del Comisionado la facultad de imponer las multas existentes, de $500 a $5,000 por violación, y mantiene la acción judicial de los consumidores. En el Artículo 3 elimina las definiciones de la Ley Núm. 5 y del Secretario de DACO, actualiza la referencia a la Ley 38 y reenumera incisos. La ley entraría en vigor inmediatamente, pero concede a OCIF y DACO 180 días calendario para transferir expedientes, ajustar sistemas y formularios, adiestrar personal y orientar al público.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; y renumerar el inciso (k) como inciso (1) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2025 enmienda las secciones 3(b) y 4(a) de la Ley 95-1963 y añade un inciso al Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. Autoriza a la Secretaria de Vivienda o a su persona delegada a negociar y contratar directamente seguros médicos privados para funcionarios y empleados del Departamento y de la Administración de Vivienda Pública que no pertenezcan a una unidad apropiada y quieran acogerse; las aseguradoras deben estar autorizadas en Puerto Rico y certificadas por la Oficina del Comisionado de Seguros. Estas personas también pueden acogerse a los planes negociados por ASES, si cumplen las condiciones de la Ley 95; la medida no elimina esa alternativa. Además, renumera el antiguo inciso 4(k) de la Ley 97 como 4(l) y exime de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme las normas que Vivienda promulgue para implantar la medida; entró en vigor inmediatamente al aprobarse.
Para establecer la "Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar", a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.
La Ley 98-2025 establece la 'Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar', garantizando que las personas identificadas como sin hogar tengan derecho a recibir sin costo su certificado de nacimiento del Registro Demográfico, certificaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y tarjetas de identificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Para acceder a estos servicios gratuitos, los solicitantes deberán acreditar su condición de persona sin hogar mediante una certificación de una entidad gubernamental o sin fines de lucro que les provea servicios, o que evidencie que pernoctan en albergues o participan en programas de vivienda.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 153-2013, conocida como 'Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito', y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). El cambio principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reestructuración de funciones, la modificación de artículos clave relacionados con licencias, fiscalización y facultades, y la asignación de nuevas responsabilidades a la OCIF, afectando directamente a las agencias rectificadoras de crédito y a los consumidores que utilizan sus servicios.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
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