Qué propone
La medida PS 255 la Ley de Agencias de Informes de Crédito (Ley 364-2000) y la Ley de Agencias de Cobros (Ley 143-1968). Prohíbe a los proveedores de información de crédito reportar deudas por gastos médicos a las agencias de crédito y limita a las agencias de cobro a usar esta información para acciones coercitivas. Define 'deuda por gastos médicos' para abarcar servicios de salud, dispositivos médicos y medicamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida aborda las deudas por gastos médicos, un problema que surge del sistema de salud privatizado y fragmentado que se consolidó con la Reforma de Salud de los 90. Este sistema, caracterizado por la dependencia de seguros privados y la falta de paridad en fondos federales, ha generado altos costos y dificultades de acceso, llevando a muchos a incurrir en deudas médicas que ahora se busca proteger de los informes de crédito.
En qué va
La Ley 98-2026 fue firmada por la Gobernadora el 2 de junio de 2026, tras ser aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa y superar un proceso de . El trámite reciente incluyó informes de comisión y votaciones finales en la Cámara y el Senado en mayo de 2026.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 98-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 364-2000, conocida como Ley de Agencias de Informes de Crédito, para clarificar que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) tendrá la jurisdicción exclusiva para administrar y hacer cumplir dicha ley. Elimina la jurisdicción concurrente o general que previamente ostentaba el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en esta materia, transfiriendo la autoridad de imponer penalidades y supervisar el cumplimiento a la OCIF. Afecta directamente a las agencias de informes de crédito, a las instituciones financieras y a los consumidores que interactúan con estos servicios.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
A favor (48)
A favor (25)
A favor (49)
La medida PS 1303 enmienda la Ley 153-2013, conocida como la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Su propósito principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley, incluyendo la expedición de licencias, supervisión y fiscalización, de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Se modifican definiciones, facultades y procedimientos para reflejar este cambio, afectando a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios.
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