Qué propone
Esta medida, la "Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)", requiere que las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrezcan a sus clientes la capacidad de realizar transferencias diarias de al menos mil dólares ($1,000.00). El propósito es facilitar transacciones legítimas y promover el acceso a servicios financieros digitales, permitiendo a las entidades financieras establecer límites mayores o implementar medidas de seguridad y gestión de riesgo adicionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1176 fue el 9 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Se celebró una el 11 de mayo de 2026.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Obliga a todas las instituciones financieras, casas de empeño y otras entidades que ofrecen crédito a proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos directamente al principal de sus deudas, a través de todas sus plataformas de pago (presenciales, telefónicas o electrónicas). Las entidades tendrán 90 días tras la aprobación de la ley para implementar estos cambios, y las agencias reguladoras deberán emitir reglamentación en el mismo plazo.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010 para modificar las exclusiones del licenciamiento de negocios de servicios monetarios. Busca adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales. Permite que ciertos operadores de sistemas de pago, intermediarios procesadores de pagos, y proveedores de servicios externos de instituciones financieras con seguro federal queden exentos de licencia bajo condiciones específicas, facilitando así la introducción de nuevos productos y servicios de pago, incluyendo transacciones casi en tiempo real, tanto domésticas como transfronterizas.
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