Qué propone
Esta medida, la "Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)", crea un nuevo requisito para las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico. Exige que ofrezcan a sus clientes la capacidad de realizar transferencias electrónicas diarias de persona a persona (P2P) por un mínimo de mil dólares ($1,000.00). También establece la obligación de implementar mecanismos de seguridad y otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la facultad de reglamentar su implementación. Afecta directamente a los consumidores que utilizan estos servicios y a las entidades financieras que los proveen.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1176 fue el 9 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, la cual celebró una el 11 de mayo de 2026.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010 para expandir las exenciones del requisito de licencia para negocios de servicios monetarios. Introduce nuevas exclusiones para operadores de sistemas de pago que procesan transacciones entre entidades ya licenciadas o exentas, y para intermediarios que procesan pagos bajo ciertas condiciones, siempre que la entidad principal asuma la responsabilidad. También excluye a proveedores de servicios externos o agentes de instituciones financieras federalmente aseguradas bajo acuerdos específicos. Afecta directamente a las empresas que operan en el sector de transferencias de dinero y a las instituciones financieras que buscan agilizar sus servicios de pago.
Para establecer la “Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras”; a los fines de disponer un procedimiento expedito y económicamente accesible para todo consumidor que pida una copia de sus estados de cuenta o bancarios a una institución bancaria sita en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 685 propone la creación de la "Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras". Esta ley establecería un procedimiento expedito y económicamente accesible para que todo consumidor en Puerto Rico pueda obtener copias de sus estados de cuenta bancarios. Se fija un plazo máximo de dos (2) días para la entrega y un costo razonable no mayor de veinticinco (0.25) centavos por página, con un tope de veinticinco (25) dólares por cuenta, aplicable a instituciones bancarias autorizadas a operar en Puerto Rico. Afecta directamente a los consumidores bancarios y a las instituciones financieras que operan en la isla.
Para crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”, a los fines de adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea; requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor; conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace. Establece que las plataformas deberán requerir y verificar información de contacto, bancaria y contributiva de vendedores externos de alto volumen (definidos por volumen de ventas o ganancias en un período de tres meses). Se les exige divulgar esta información al consumidor y mecanismos para reportar actividades sospechosas. Los Departamentos de Asuntos del Consumidor y Hacienda tendrán 180 días para reglamentar y velar por el cumplimiento.
“Para crear la “Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer mecanismos de apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios ubicados en zonas residenciales o comunidades con baja densidad comercial; disponer sobre criterios de elegibilidad, modalidades de incentivos y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 576 proponía crear la 'Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico'. Establecería un programa adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para ofrecer apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios en zonas residenciales o de baja densidad comercial. Los incentivos incluían exención contributiva sobre ingreso neto, subsidio para renta/hipoteca, y asignaciones para acondicionamiento de estructuras, dirigidos a negocios locales con clientela mayormente comunitaria y que no fueran parte de cadenas.
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