Qué propone
Esta medida propone la creación de la "Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras". Establece que las instituciones bancarias autorizadas en Puerto Rico deberán proveer a los clientes copias de sus estados de cuenta en un plazo no mayor de dos (2) días. El costo máximo permitido será de veinticinco (0.25) centavos por página, con un tope de veinticinco (25) dólares por la totalidad de la cuenta, excluyendo información de la institución. Se garantiza el acceso a estados de los últimos cinco años a través de portales personales o comerciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 685, fue el 19 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de mayo de 2025, siendo referida a las Comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Obliga a todas las instituciones financieras, casas de empeño y otras entidades que ofrecen crédito a proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos directamente al principal de sus deudas, a través de todas sus plataformas de pago (presenciales, telefónicas o electrónicas). Las entidades tendrán 90 días tras la aprobación de la ley para implementar estos cambios, y las agencias reguladoras deberán emitir reglamentación en el mismo plazo.
Para enmendar la Sección 14(b) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”, con el propósito de establecer que, todo banco organizado bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a facilitarle y permitirle a sus clientes realizar sus transacciones bancarias y que se ofrezcan los servicios a sus cuentas, totalmente en línea, salvo que haya una ley que impida su realización; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 14(b) de la Ley de Bancos (Ley Núm. 55 de 1933) para obligar a los bancos organizados bajo dicha ley a facilitar que sus clientes realicen transacciones bancarias y accedan a servicios de sus cuentas totalmente en línea o a domicilio, a menos que una ley específica lo impida. Afecta directamente a todos los clientes de bancos en Puerto Rico y a las instituciones bancarias que operan bajo la ley local.
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