Para enmendar la Sección 14(b) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”, con el propósito de establecer que, todo banco organizado bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a facilitarle y permitirle a sus clientes realizar sus transacciones bancarias y que se ofrezcan los servicios a sus cuentas, totalmente en línea, salvo que haya una ley que impida su realización; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Sección 14(b) de la Ley de Bancos (Ley Núm. 55 de 1933) para obligar a todos los bancos organizados bajo dicha ley a facilitar y permitir que sus clientes realicen todas sus transacciones bancarias y accedan a los servicios de sus cuentas totalmente en línea, a menos que una ley específica lo impida. El cambio busca modernizar el acceso a servicios bancarios, afectando a todos los clientes de bancos en Puerto Rico y a las instituciones bancarias mismas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida la Sección 14(b) para añadir la obligación de que los bancos promuevan y faciliten a sus clientes realizar transacciones bancarias y acceder a servicios de sus cuentas totalmente en línea o a domicilio, salvo impedimento legal.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 147, fue el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde fue referida a comisión y se encuentra pendiente de acción.
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Última acción · 20 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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