Qué propone
Esta medida legislativa, , buscaba establecer guías voluntarias para que instituciones financieras y fintech en Puerto Rico ofrecieran préstamos utilizando datos alternativos (como historial de pagos móviles, consumo de servicios públicos, redes sociales) para evaluar la capacidad crediticia. El objetivo era fomentar la inclusión financiera sin imponer obligaciones mandatorias ni costos adicionales al erario público, delegando la creación de estas guías a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Afectaba directamente a consumidores con acceso limitado a crédito tradicional y a las entidades financieras interesadas en adoptar estos modelos de evaluación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1064 fue el 6 de febrero de 2026 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 9 de febrero de 2026. Posteriormente, fue referida a Comisión, la cual no recomendó su aprobación el 21 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 21 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer una plataforma de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico; permitir que visitantes, ciudadanos, turistas y residentes aporten voluntariamente a iniciativas en áreas como educación, salud, envejecientes y otros temas de interés público; promover la participación ciudadana en el financiamiento colectivo sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa rechazada buscaba crear una plataforma digital de crowdfunding para proyectos específicos del Gobierno de Puerto Rico. Permitiría a ciudadanos, residentes, turistas y visitantes aportar voluntariamente fondos a iniciativas en áreas como educación, salud y envejecientes, sin generar costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para el gobierno. El Departamento de Hacienda, en coordinación con el DDEC y la OGP, sería el responsable de establecer y operar dicha plataforma, garantizando transparencia y permitiendo deducciones fiscales para los donantes.
Para fomentar el acceso a microcréditos en negocios caseros dirigidos a personas de edad avanzada mediante la adopción voluntaria de guías específicas por parte del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1066 buscaba que el Banco de Desarrollo Económico (BDE) adoptara voluntariamente guías específicas para fomentar el acceso a microcréditos dirigidos a personas de 60 años o más. Estos microcréditos, con montos entre $500 y $5,000, tendrían tasas de interés bajas y condiciones flexibles para apoyar negocios caseros. La medida fue rechazada por el Senado.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, conocida como 'Ley de Agencias de Informes de Crédito'. Su propósito principal es clarificar y centralizar la administración y el cumplimiento de dicha ley en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reasignación de funciones de fiscalización y administración que actualmente recaen parcialmente en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la OCIF.
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