Para establecer guías voluntarias para la oferta de préstamos basados en datos alternativos en instituciones financieras y fintech; promover el uso de historiales de pagos móviles, datos de redes sociales, consumo de servicios públicos y otros indicadores no tradicionales para evaluar capacidad crediticia; fomentar la inclusión financiera sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las entidades o consumidores; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida legislativa, , buscaba establecer guías voluntarias para que instituciones financieras y fintech en Puerto Rico ofrecieran préstamos utilizando datos alternativos (como historial de pagos móviles, consumo de servicios públicos, redes sociales) para evaluar la capacidad crediticia. El objetivo era fomentar la inclusión financiera sin imponer obligaciones mandatorias ni costos adicionales al erario público, delegando la creación de estas guías a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Afectaba directamente a consumidores con acceso limitado a crédito tradicional y a las entidades financieras interesadas en adoptar estos modelos de evaluación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1064 fue el 6 de febrero de 2026 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 9 de febrero de 2026. Posteriormente, fue referida a Comisión, la cual no recomendó su aprobación el 21 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 21 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para fomentar el acceso a microcréditos en negocios caseros dirigidos a personas de edad avanzada mediante la adopción voluntaria de guías específicas por parte del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1066 buscaba que el Banco de Desarrollo Económico (BDE) adoptara voluntariamente guías específicas para fomentar el acceso a microcréditos dirigidos a personas de 60 años o más. Estos microcréditos, con montos entre $500 y $5,000, tendrían tasas de interés bajas y condiciones flexibles para apoyar negocios caseros. La medida fue rechazada por el Senado.
Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
Añade el Artículo 4-A a la Ley 389-2004 para que, en los productos del Banco de Desarrollo Económico ofrecidos bajo el Programa, la falta o limitación de historial crediticio o una puntuación bajo el umbral administrativo no baste por sí sola para denegar sin una evaluación individual. Esa evaluación puede considerar, entre otros factores, ingresos, pagos verificables, experiencia, plan de negocio y evidencia de demanda; no exige presentar todos esos elementos ni contratar evaluadores privados. El Banco deberá dar al solicitante al menos 15 días laborables para complementar o corregir información y permitirá pedir una revisión interna dentro de 30 días; además, documentará y explicará las denegaciones. Aplica a jóvenes de 29 años o menos que emprenden por primera vez, según la ley vigente, y a solicitudes nuevas o pendientes al entrar en vigor; no reabre decisiones finales ni altera préstamos existentes. El Banco debe adoptar los procedimientos dentro de 90 días de la aprobación, usando recursos disponibles y sin nueva asignación, y la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El texto final aprobado por el Senado enmienda los artículos 3, 4 y 11 de la Ley 364-2000; no enmienda el Artículo 10, aunque ese artículo aparece en la descripción inicial de la medida. El cambio principal elimina la jurisdicción administrativa general de DACO y asigna a OCIF la administración de toda la ley, incluso cuando la controversia involucre agencias de informes de crédito o proveedores que no estén bajo la supervisión de OCIF. También deja en manos del Comisionado la facultad de imponer las multas existentes, de $500 a $5,000 por violación, y mantiene la acción judicial de los consumidores. En el Artículo 3 elimina las definiciones de la Ley Núm. 5 y del Secretario de DACO, actualiza la referencia a la Ley 38 y reenumera incisos. La ley entraría en vigor inmediatamente, pero concede a OCIF y DACO 180 días calendario para transferir expedientes, ajustar sistemas y formularios, adiestrar personal y orientar al público.
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