Para fomentar el acceso a microcréditos en negocios caseros dirigidos a personas de edad avanzada mediante la adopción voluntaria de guías específicas por parte del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE); y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1066 buscaba que el Banco de Desarrollo Económico (BDE) adoptara voluntariamente guías específicas para fomentar el acceso a microcréditos dirigidos a personas de 60 años o más. Estos microcréditos, con montos entre $500 y $5,000, tendrían tasas de interés bajas y condiciones flexibles para apoyar negocios caseros. La medida fue por el Senado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1066 fue el 6 de febrero de 2026 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer guías voluntarias para la oferta de préstamos basados en datos alternativos en instituciones financieras y fintech; promover el uso de historiales de pagos móviles, datos de redes sociales, consumo de servicios públicos y otros indicadores no tradicionales para evaluar capacidad crediticia; fomentar la inclusión financiera sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las entidades o consumidores; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, rechazada, buscaba establecer guías voluntarias para que instituciones financieras y fintech en Puerto Rico ofrecieran préstamos utilizando datos alternativos (como historial de pagos móviles, consumo de servicios públicos, redes sociales) para evaluar la capacidad crediticia. El objetivo era fomentar la inclusión financiera sin imponer obligaciones mandatorias ni costos adicionales al erario público, delegando la creación de estas guías a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Afectaba directamente a consumidores con acceso limitado a crédito tradicional y a las entidades financieras interesadas en adoptar estos modelos de evaluación.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de radicar la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y deroga el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige reglamentación, pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
“Para crear la “Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer mecanismos de apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios ubicados en zonas residenciales o comunidades con baja densidad comercial; disponer sobre criterios de elegibilidad, modalidades de incentivos y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 576 proponía crear la 'Ley de Incentivos para el Comercio Comunitario y de Proximidad de Puerto Rico'. Establecería un programa adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para ofrecer apoyo económico, contributivo y técnico a microempresas y pequeños negocios en zonas residenciales o de baja densidad comercial. Los incentivos incluían exención contributiva sobre ingreso neto, subsidio para renta/hipoteca, y asignaciones para acondicionamiento de estructuras, dirigidos a negocios locales con clientela mayormente comunitaria y que no fueran parte de cadenas.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.
La Ley 198-2026 enmienda los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995. Traslada al Banco de Desarrollo Económico (BDE) la función de facilitar garantías, líneas de crédito, préstamos u otra ayuda económica para establecer, operar, ampliar o mejorar talleres artesanales, y para comprar equipo y herramientas; el Director del Programa certifica a los artesanos solicitantes y consulta con el Banco. Actualiza referencias a las entidades públicas responsables y dispone colaboración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) con la Comisión de Desarrollo Cooperativo para fomentar talleres cooperativos. La versión aprobada no autoriza expresamente al BDE a conceder incentivos, pero conserva la frase «cualquier otra ayuda económica»; el Programa de Desarrollo Artesanal mantiene la administración de sus incentivos. No asigna una cantidad nueva: los fondos deben salir de programas del Banco y de fondos federales u otros recursos disponibles al momento de solicitarse.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.