Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1038 propone la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la "Ley de Préstamos Personales Pequeños", para flexibilizar los requisitos de activos mínimos para los concesionarios. Establece que durante los primeros dos años de operación, deberán mantener $50,000 en activos líquidos. A partir del segundo año, se permitirán alternativas como fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito para cumplir con este monto mínimo. También moderniza la divulgación de tasas de interés, permitiendo su publicación en línea, y afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 12 de enero de 2026, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 14 de enero de 2026 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 9 de marzo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Préstamos Personales Pequeños (Ley 106 de 1965) para reducir de $200,000 a $50,000 el requisito de activo líquido inicial para obtener una licencia de concesionario de préstamos de cuantía baja. A partir del segundo año, se permite cumplir con el requisito mediante fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito. Afecta directamente a los solicitantes de nuevas licencias y a los concesionarios existentes, buscando reducir barreras de entrada y fomentar la competencia en el mercado de crédito de bajo monto.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, para establecer que los consumidores podrán pactar con las casas de empeño plazos mayores a los 15 meses en los contratos de prenda.
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley 23-2011, conocida como la Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño. Propone permitir que los consumidores y las casas de empeño pacten plazos de pago mayores a los 15 meses originalmente establecidos en los contratos de prenda. El objetivo es ofrecer mayor flexibilidad en los términos de los préstamos garantizados por objetos empeñados.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.