Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Reduce el requisito de activos líquidos mínimos para obtener una licencia de concesionario de préstamos de $200,000 a $50,000 para los primeros dos años de operación. También introduce una fianza de cumplimiento de $25,000 y modifica las obligaciones de publicación de tasas de interés, permitiendo medios digitales. Afecta a los solicitantes de licencias para otorgar préstamos personales pequeños y a los consumidores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Reduce el requisito de activos líquidos mínimos para la expedición de licencias de $200,000 a $50,000 y establece una fianza de cumplimiento de $25,000.
En qué va
Esta ley fue el 16 de marzo de 2026 y por el Senado el 28 de mayo de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 12 de junio de 2024, convirtiéndose en la Ley 110-2026.
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 110-2026
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Para enmendar el inciso (c) del Articulo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de Préstamos Personales Pequeños” a los fines de flexibilizar los requisitos de activos mínimos que se le requieren a los concesionarios.
Esta medida enmendaba la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como la 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Buscaba flexibilizar el requisito de activos mínimos para los concesionarios de préstamos personales pequeños, permitiendo el uso de fianzas, certificados de depósito o cartas de crédito como alternativas al efectivo, y modernizaba la divulgación de tasas de interés. Afecta a los concesionarios de préstamos personales pequeños y a los consumidores que buscan acceder a estos créditos.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
El PC 930 enmendaría el Artículo 1.3 de la Ley 136-2010 para excluir de sus requisitos a operadores de sistemas de pago que procesen, compensen o liquiden ciertos pagos entre entidades exentas o con licencia. También eximiría a ciertos intermediarios y proveedores o agentes de instituciones financieras, bajo condiciones que incluyen que la entidad transmisora autorizada o exenta conserve la responsabilidad por las transferencias pendientes; para las exenciones de los incisos (4) y (5), añade una notificación objetable por el Comisionado y requisitos de $100 millones en capital de accionistas, 5,000 empleados, una estructura de cumplimiento y servicios a clientes que no sean personas naturales. Añadiría además una exención que el Comisionado podría conceder por reglamento si determina que es de interés público y que la regulación no es necesaria; la disposición vigente que permite a personal de entidades excluidas actuar para beneficio de su institución pasaría a ser el inciso (d), sin eliminarse. La medida habría entrado en vigor inmediatamente después de aprobarse, pero fue retirada y no cambió la ley.
Para añadir un inciso (g) al Artículo 3 de la Ley 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, a los fines de disponer que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que contengan una fianza de pago o depósito permitirán el pago prorrateado del monto requerido; disponiéndose, sin embargo, que la entidad gubernamental correspondiente podrá imponer un cargo equivalente al cinco (5%) por ciento del total requerido de fianza, cuando se otorgue el pago diferido de la misma.
Esta medida enmienda la Ley 454-2000 para permitir que los reglamentos de suministro de servicios esenciales que requieran una fianza o depósito permitan su pago prorrateado hasta por un máximo de doce (12) meses. Las entidades gubernamentales podrán imponer un cargo del cinco (5%) por ciento sobre el monto total de la fianza si se otorga el pago diferido. Afecta directamente a pequeños negocios que necesitan servicios esenciales como agua y electricidad para operar.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
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