Qué propone
La medida, titulada 'Ley de Notificación Anticipada de Cierres y Reducciones de Operaciones en el Sector Turístico de Puerto Rico', establece la obligación para líneas aéreas, empresas de alquiler de autos, operadores de tours, agencias de viajes y otros negocios turísticos con 10 o más empleados (o aquellos que ofrezcan servicios turísticos esenciales sin importar tamaño) de notificar por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación a agencias gubernamentales y empleados afectados sobre cierres, consolidaciones o reducciones sustanciales de operaciones. Define 'reducción sustancial' como un impacto directo del 20% o más en plantilla, rutas, servicios o activos en seis meses. El incumplimiento puede acarrear multas administrativas y referidos criminales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el contexto del sector turístico de Puerto Rico, un pilar económico que ha experimentado una notable resiliencia tras desastres y crisis. La medida busca proteger a los empleados y agencias ante cierres o reducciones de operaciones, un reto histórico en un sector marcado por la estacionalidad laboral y la fluctuación de la actividad, especialmente en nichos como el turismo de cruceros.
En qué va
La medida (P. de la C. 935) fue el 16 de octubre de 2025 y referida a las Comisiones de Turismo y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 20 de octubre de 2025.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerirle a los operadores o administradores de propiedades que se destinen para arrendamientos a corto plazo incluir un aviso de seguridad sobre condiciones de peligrosidad existentes en playas cercanas, información de contacto de las agencias de gobierno pertinentes en caso de emergencia y planes de desalojo ante eventos atmosféricos; entre otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre Normas de Divulgación de Seguridad en las Playas para los Hoteles, Paradores y Arrendamientos a Corto Plazo Dedicados al Turismo. Requiere que estos establecimientos de hospedaje informen a sus huéspedes sobre peligros en playas cercanas y promuevan el uso de la aplicación 'Swim Safe PR'. La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas y la Compañía de Turismo son las agencias encargadas de promover esta divulgación y se imponen penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a operadores de hoteles, paradores y alquileres a corto plazo, así como a los turistas que se hospedan en ellos.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1178 enmienda la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley 10-1970) para consolidar las funciones de agente y mayorista de viajes bajo una única figura de 'Agente de Viajes'. Introduce nuevas definiciones, otorga facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, y establece un marco para que entidades extranjeras que vendan servicios turísticos a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar registradas y reguladas en sus jurisdicciones de origen, o si se registran en Puerto Rico. Afecta a agencias de viajes, mayoristas, y consumidores de servicios turísticos.
“Para crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico; regular el uso comercial de drones para tours ecológicos y actividades de observación marina; establecer un programa de licencias para operadores que contribuyan activamente al monitoreo y conservación de ecosistemas marinos (corales, especies protegidas y hábitats costeros); promover el turismo sostenible y responsable; crear un fondo especial para conservación marina financiado por tarifas de licencias; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico. Establece un programa de licencias administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para operadores de drones que realicen tours ecológicos y observación marina. Requiere que estos operadores dediquen tiempo a monitoreo y conservación marina, y establece un Fondo Especial para Conservación Marina con Drones, financiado por tarifas de licencias y donaciones. Afecta directamente a empresas y personas que deseen operar drones comercialmente para fines de turismo ecológico marino, así como al DRNA en su rol de administrador y fiscalizador.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley 10 de 1970 para redefinir y consolidar las funciones de los agentes de viajes y mayoristas de viajes, permitiendo que un agente autorizado pueda contratar con proveedores y vender paquetes turísticos. También proponía extender la jurisdicción de la Oficina de Turismo a entidades fuera de Puerto Rico que vendan a residentes y exigir una fianza ('Travel Agency Bond') a los agentes de viajes. Se buscaba actualizar la regulación a los modelos de negocio actuales y definir nuevos términos como 'Agente de Viajes' y 'Club de Membresía de Viajes'.
Para reconocer al sector de los centros comerciales, como parte de la política de desarrollo económico y turístico, así como la promoción de inversión de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3 de la Ley 17-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción de Puerto Rico; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 13-2017, según enmendada y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1035, enmienda tres leyes existentes para integrar formalmente el sector de los centros comerciales en la política pública de desarrollo económico, turístico y de promoción de inversión de Puerto Rico. Específicamente, modifica la Ley 17-2017 (Promoción de Puerto Rico), la Ley 10-1970 (Oficina de Turismo) y la Ley 13-2017 (Enterprise Puerto Rico). Busca que los centros comerciales sean promovidos como destino de compras, que se establezcan centros de información turística en ellos, y que se desarrollen programas para potenciar el turismo de compras y la participación de pequeñas y medianas empresas y artesanos locales dentro de estos espacios. Afecta directamente a las agencias de promoción económica y turística, a los operadores de centros comerciales, a los negocios y artesanos que operan en ellos, y a los turistas.
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