Qué propone
Esta medida crea la Ley para la Protección y Restauración de Dunas. la Ley Núm. 132 de 1968 para añadir como delito menos grave la destrucción de dunas o estructuras de restauración (como puentes de madera) y establece una multa de hasta $500 o 6 meses de cárcel, además de la restitución del costo de los daños. Afecta a cualquier persona o entidad que dañe estas estructuras o dunas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de las costas y la zona marítimo-terrestre, un tema recurrente en Puerto Rico. La destrucción de dunas, como se aborda en la medida, es un aspecto de la erosión costera y la vulnerabilidad de los litorales, que ha llevado a la creación de leyes como la Ley 33-2019 para la mitigación y adaptación al cambio climático, y a controversias como la del Condominio Sol y Playa en Rincón.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 189) fue el 10 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Articulo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 223 buscaba crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la enmienda del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, la cual reglamenta la extracción de arena, grava y piedra. El objetivo era proteger y restaurar las dunas costeras, reconociendo esfuerzos previos de restauración y el daño causado por destrucción intencional de estructuras de protección. La medida pretendía mejorar la legislación existente en lugar de crear una ley completamente nueva.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico. Establece la política pública para su protección, asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de implementar reglamentos, programas de monitoreo, un mapa oficial actualizado cada tres años, y un fondo para su conservación. Afecta directamente a embarcaciones y proyectos costeros al regular el anclaje y exigir evaluaciones de impacto, mientras que el DRNA asume nuevas responsabilidades de manejo y fiscalización.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
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