Qué propone
El Proyecto del Senado 958 buscaba el Artículo 12A de la de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para eliminar una supuesta que permitía a la Junta realizar sus propias adquisiciones. La medida pretendía obligar a la Junta de Planificación a procesar todas sus compras de bienes, servicios y obras exclusivamente a través de la Administración de Servicios Generales (ASG), según lo establecido en la Ley 73-2019. El objetivo era promover uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 958 fue presentado el 14 de enero de 2026 y referido a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 13 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria y redundante.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 959 enmendaba el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75 de 1975) para incorporar explícitamente nuevas funciones. Estas incluyen la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mejorar la transparencia y participación ciudadana en trámites de zonificación, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración de planes locales de uso de terrenos. Afecta directamente a la Junta de Planificación, los municipios y, en general, a los procesos de desarrollo y planificación territorial en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Oficina del Gobernador(a) de los procesos de compra centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También modifica la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas, centralizando la designación de tres de sus miembros en el Gobernador(a) con consejo y consentimiento del Senado, y eliminando la participación recomendatoria del Contralor y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el nombramiento de los miembros de dicha Junta.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
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