Qué propone
La medida propone el Artículo 12A de la de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para eliminar cualquier que esta tuviera respecto a la Ley de Centralización de Compras Gubernamentales (Ley 73-2019). Obliga a la Junta de Planificación a realizar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. del S. 958) fue el Senado de Puerto Rico el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno. Dicha comisión emitió un el 13 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla redundante.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas. Elimina la necesidad de recomendaciones específicas del Contralor, el Colegio de CPA y el Inspector General, otorgando al Gobernador la facultad de designar directamente a todos los miembros, quienes requerirán el consejo y consentimiento del Senado. La medida también declara exenta a la Oficina del Gobernador de los procesos de compra centralizados, aunque el texto provisto solo detalla la enmienda a la Junta de Subastas.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y corporaciones públicas que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
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