Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 136 de 1976 para obligar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a crear un Plan Decenal de Dragado para cuerpos de agua que suplen agua potable. También ordena la creación de un programa interagencial para recolectar agua de zonas altas y mantener vegetación que evite erosión y sedimentación. Además, exige que los permisos de construcción cercanos a cuerpos de agua sean compatibles con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas. Afecta directamente al DRNA, la AAA, la industria de la construcción y, en última instancia, a la ciudadanía que depende del suministro de agua potable.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, como se detalla en el fragmento sobre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La necesidad de dragado y la gestión de cuencas hidrográficas buscan abordar problemas de infraestructura y suministro que han llevado a racionamientos y pérdidas significativas de agua, un problema recurrente para la AAA.
En qué va
Esta medida, presentada el 8 de junio de 2026, se encuentra actualmente en trámite legislativo, habiendo sido y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa permanente para evaluar, modernizar y gestionar el Superacueducto. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mantiene su responsabilidad operacional diaria, pero AFI liderará la planificación estratégica y la implementación de mejoras. Afecta a cientos de miles de ciudadanos en la región metropolitana y el norte de Puerto Rico, cuya calidad de vida y acceso al agua dependen de esta infraestructura.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
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