Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de las agencias gubernamentales concernidas de informar a la ciudadanía sobre la concientización y valor colectivo de la instalación de sistemas residenciales sustentables para la de captación y tratamiento del agua de lluvia, conforme al establecimiento de planes de diseño y procesos regulatorios de salubridad; y la identificación de fondos estatales y federales disponibles para el otorgamiento de incentivos o financiamiento de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Qué propone
Este Proyecto de la Cámara (PC 1434) el Artículo 4 de la Ley 91-2024, conocida como la Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico. La medida impone a las agencias gubernamentales concernidas la obligación de informar al público sobre la importancia y el valor de los sistemas residenciales de captación y tratamiento de agua de lluvia, incluyendo sus planes de diseño y regulaciones sanitarias. Además, exige que estas agencias identifiquen fondos estatales y federales disponibles para incentivar o financiar la instalación de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el tema de la administración del recurso hídrico, que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y estabilidad. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) ha gestionado el suministro de agua potable bajo presiones climáticas y financieras, con periodos de sequía que obligan a racionamientos y una estructura de costos en ascenso, además de pérdidas significativas de agua por salideros. La medida busca complementar estos esfuerzos al promover la captación de agua de lluvia, lo que podría aliviar la presión sobre los embalses y la infraestructura existente, contribuyendo a una mayor resiliencia hídrica.
En qué va
Este proyecto fue el 10 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de septiembre de 2026, siendo referido ese mismo día a la Comisión de Gobierno. La medida es de autoría única de Tatiana Pérez Ramírez (PNP).
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el incumplimiento por parte de las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios, con la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico”, cuyos objetivos son “promover la práctica de la recolección y uso de agua de lluvia para fines no potables y así fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra el Gobierno; promover la educación sobre el recurso agua por parte del Gobierno”.
Esta Resolución de la Cámara ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a investigar el cumplimiento de agencias públicas, corporaciones públicas y municipios con la Ley Núm. 91-2024, la cual promueve la recolección y cosecha de agua de lluvia para fines no potables. La investigación debe determinar si estas entidades han incumplido con los objetivos de dicha ley, que buscan disminuir el consumo de agua de embalses y fomentar la educación sobre el recurso hídrico. La Comisión deberá presentar un informe detallado en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre las distintas alternativas que se estén implementando o podrían implementarse para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua proveniente de la precipitación pluvial; evaluar la viabilidad de su adopción en Puerto Rico; identificar posibles fuentes de financiamiento estatal y federal; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 731 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre alternativas para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia. El estudio debe evaluar la viabilidad de estas alternativas en Puerto Rico, identificar fuentes de financiamiento estatal y federal, y analizar las condiciones actuales del sistema de acueductos y alcantarillados (AAA), incluyendo sus retos y las medidas en curso. La Comisión también deberá estudiar sistemas implementados en otras jurisdicciones.
Para enmendar los incisos (a) y (e) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a fin de establecer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de crear un Plan Decenal de Dragado de los cuerpos de agua utilizados como suministro por la Autoridad para agua potable; ordenar la creación de un programa interagencial que permita la recolección de agua que cae de las zonas altas aledañas al cuerpo, así como el cultivo y mantenimiento de vegetación nativa o adaptada que evite la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua; y disponer que todo permiso otorgado para proyectos de construcción, públicos o privados, en áreas cercanas a cuerpos de agua deberá ser compatible con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 136 de 1976 para obligar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a crear un Plan Decenal de Dragado para cuerpos de agua que suplen agua potable. También ordena la creación de un programa interagencial para recolectar agua de zonas altas y mantener vegetación que evite erosión y sedimentación. Además, exige que los permisos de construcción cercanos a cuerpos de agua sean compatibles con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas. Afecta directamente al DRNA, la AAA, la industria de la construcción y, en última instancia, a la ciudadanía que depende del suministro de agua potable.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
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