Qué propone
Esta Resolución Conjunta declara una de veinticuatro (24) meses durante la cual el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no podrá considerar ni aprobar solicitudes de aumento tarifario presentadas por LUMA Energy o entidades relacionadas con la operación del sistema eléctrico. Simultáneamente, ordena una auditoría independiente y pública del sistema tarifario eléctrico, con informes intermedios y finales. Afecta directamente a LUMA Energy, al NEPR en su función reguladora de aumentos tarifarios, y a los consumidores de energía eléctrica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia de la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que comenzó con la quiebra de la AEE bajo PROMESA y la posterior entrada de LUMA Energy en la transmisión y distribución. La y auditoría propuestas reflejan las preocupaciones históricas sobre el servicio y las tarifas, que se han intensificado tras la privatización y la persistencia de apagones.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 13 de noviembre de 2025, tras ser el 6 de noviembre de 2025 y referida a comisión. Actualmente, está en trámite en el Senado, habiendo aparecido en Primera Lectura el 18 de noviembre de 2025 y referido a comisión.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad que administre, opere o mantenga activos del sistema eléctrico, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, conceder un crédito automático a ser aplicado en los ciclos de facturación subsiguientes a todo abonado, ya sea residencial o comercial, que demuestre ser propietario de un enser, equipo o electrodoméstico que haya sufrido daños como resultado de apagones o fluctuaciones de voltaje en el sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a las entidades que administran el sistema eléctrico (incluyendo Genera PR y LUMA Energy) a conceder un crédito automático, mínimo del 10%, a abonados residenciales y comerciales cuyos enseres, equipos o electrodomésticos sufran daños por apagones o fluctuaciones de voltaje. El abonado debe presentar evidencia del daño, fecha y costo de reparación/sustitución, y tiene 30 días para reclamar. Las entidades operadoras tienen 60 días para investigar y determinar la procedencia del crédito.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
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