Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Es una resolución de investigación: no crea ni leyes, derechos u obligaciones para los consumidores. Ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara investigar las interrupciones y fluctuaciones eléctricas, sus efectos, las reclamaciones por daños a enseres, el papel de la OIPC y la gestión de LUMA relacionada con esos reclamos. La Comisión debe citar a a representantes de LUMA, la OIPC, ciudadanos afectados y otros actores pertinentes. Debe rendir un informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; puede someter informes parciales si lo estima conveniente.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del sistema eléctrico de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público bajo la AEE a la privatización de la transmisión y distribución con LUMA Energy. La investigación propuesta por la Cámara de Representantes aborda las interrupciones y fluctuaciones del servicio, así como el proceso de reclamaciones, temas que han sido objeto de controversia desde la llegada de LUMA Energy en 2021.
En qué va
La Cámara la aprobó por unanimidad el 10 de marzo de 2025. La Comisión rindió un informe final el 23 de junio de 2025, pero el 18 de agosto lo retiró y el asunto fue devuelto a la Comisión.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 399 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ciudadanas ante LUMA Energy. La investigación evaluará la eficiencia, transparencia, tiempos de respuesta, continuidad de trámites y calidad del servicio. El objetivo es identificar deficiencias y la posibilidad de establecer mecanismos de fiscalización y medidas legislativas para mejorar la atención de reclamos.
Para ordenar a las Comisiones del Norte y de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el problema energético, de voltaje y telecomunicaciones en los barrios Santiago, Quebrada, Abra Honda y Puertos del Municipio de Camuy.
La Resolución de Cámara 588 ordena a las Comisiones del Norte y de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los problemas de energía, voltaje y telecomunicaciones en cuatro barrios específicos del Municipio de Camuy (Santiago, Quebrada, Abra Honda y Puertos). La investigación debe incluir vistas públicas, citación de entidades como LUMA Energy y compañías de telecomunicaciones, recopilación de información técnica y evaluación de impacto socioeconómico. Se establecen plazos de 30 días para un informe parcial y 90 días para un informe final, los cuales deberán proponer medidas correctivas, recomendaciones legislativas y presupuestarias.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre capacidad de generación de cada planta generatriz de energía eléctrica en la Isla y los estimados o proyecciones de la demanda de energía eléctrica que se espera en los próximos 5 años considerando el posible aumento en la demanda de energía eléctrica por centros de datos, que impulsan las aplicaciones de inteligencia artificial (IA), y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 488 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la capacidad actual de generación de cada planta eléctrica en Puerto Rico y las proyecciones de demanda energética para los próximos 5 años. El análisis debe considerar el impacto del crecimiento de centros de datos para inteligencia artificial (IA). La Comisión deberá solicitar información a AEE, LUMA Energy y Genera PR, y tiene facultad para citar y requerir documentos. Se establece un plazo de 120 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones, afectando directamente a las entidades energéticas y a la planificación futura de la red eléctrica de la Isla.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad que administre, opere o mantenga activos del sistema eléctrico, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, conceder un crédito automático a ser aplicado en los ciclos de facturación subsiguientes a todo abonado, ya sea residencial o comercial, que demuestre ser propietario de un enser, equipo o electrodoméstico que haya sufrido daños como resultado de apagones o fluctuaciones de voltaje en el sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a las entidades que administran el sistema eléctrico (incluyendo Genera PR y LUMA Energy) a conceder un crédito automático, mínimo del 10%, a abonados residenciales y comerciales cuyos enseres, equipos o electrodomésticos sufran daños por apagones o fluctuaciones de voltaje. El abonado debe presentar evidencia del daño, fecha y costo de reparación/sustitución, y tiene 30 días para reclamar. Las entidades operadoras tienen 60 días para investigar y determinar la procedencia del crédito.
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las constantes fluctuaciones de voltaje (“bajones de luz”) e interrupciones en el servicio de energía eléctrica que afectan a los residentes y comerciantes a lo largo de la Carretera PR-681, en los municipios de Barceloneta y Arecibo; indagar sobre las causas de dicha inestabilidad en la red de distribución operada por LUMA Energy; identificar los daños ocasionados a enseres y equipos comerciales; evaluar el plan de mantenimiento vegetativo y de infraestructura en dicha zona costera; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 554 ordena a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las fluctuaciones de voltaje y las interrupciones del servicio eléctrico que afectan a residentes y comerciantes en la Carretera PR-681, en Barceloneta y Arecibo. La investigación debe indagar las causas de la inestabilidad en la red de LUMA Energy, identificar daños a enseres y equipos, y evaluar los planes de mantenimiento vegetativo e infraestructural en la zona. La Comisión deberá rendir un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días tras la aprobación de la Resolución.
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