Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 399 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ciudadanas ante LUMA Energy. La investigación evaluará la eficiencia, transparencia, tiempos de respuesta, continuidad de trámites y calidad del servicio. El objetivo es identificar deficiencias y la posibilidad de establecer mecanismos de fiscalización y medidas legislativas para mejorar la atención de reclamos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que ha generado controversia desde que LUMA Energy asumió la transmisión y distribución en 2021. La investigación sobre las querellas ciudadanas refleja las preocupaciones históricas sobre la calidad del servicio y la rendición de cuentas, que se agudizaron tras la quiebra de la AEE y el colapso de la red después del huracán María.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añadió una cláusula que permite a la Comisión ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados, además de los aspectos específicos de radicación, manejo y resolución de querellas.
En qué va
La Resolución de la Cámara 399 fue el 18 de agosto de 2025 y por unanimidad el 29 de septiembre de 2025, tras rendirse un primer informe con . Posteriormente, se realizó una y se rindió un primer informe parcial el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Cuerpo recibe 1er informe parcial rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación: no crea ni enmienda leyes, derechos u obligaciones para los consumidores. Ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara investigar las interrupciones y fluctuaciones eléctricas, sus efectos, las reclamaciones por daños a enseres, el papel de la OIPC y la gestión de LUMA relacionada con esos reclamos. La Comisión debe citar a vistas públicas a representantes de LUMA, la OIPC, ciudadanos afectados y otros actores pertinentes. Debe rendir un informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; puede someter informes parciales si lo estima conveniente.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes (Smart Inverter Settings) solicitadas por LUMA Energy, LLC ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, que incluyen limitaciones automáticas a la exportación de energía solar mediante los parámetros Volt/Watt, Volt/VAr y Frequency/Watt, y su impacto en el programa de medición neta, en los créditos de los abonados, en las consecuencias económicas y sociales para los consumidores y en el desarrollo de la energía renovable en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 414 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es examinar las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes solicitadas por LUMA Energy ante el Negociado de Energía, que limitan la exportación automática de energía solar. La investigación debe evaluar el impacto de estas limitaciones en el programa de medición neta, los créditos a abonados, las consecuencias económicas y sociales para los consumidores, y el desarrollo de energías renovables en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes delGobierno de Puerto Rico, realizar una investigación e inmediata sobre las reiteradas fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR, incluyendo los eventos ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como cualquier otra interrupción o deficiencia en el servicio eléctrico que pueda estar relacionada con la gestión de dichas entidades.
La RC 362 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar la gestión de LUMA Energy y GENERA PR, con atención a los eventos de EcoEléctrica y Costa Sur. El encargo enumera temas como el cálculo de combustible, las transiciones entre combustibles, los planes de contingencia, la responsabilidad por interrupciones y el cumplimiento contractual. Autoriza a la Comisión a citar a funcionarios, empleados, representantes y contratistas de esas entidades y de otras entidades públicas o privadas, y a requerir testimonios y documentos. La Comisión debe entregar a la Cámara de Representantes un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 90 días de aprobada la resolución, incluyendo la posible recomendación de rescindir contratos si los hallazgos lo justifican.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la infraestructura eléctrica, su mantenimiento y la calidad del servicio eléctrico que LUMA Energy brinda a los residentes de los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca, y el impacto de dicha situación en la calidad de vida y la seguridad de dichos residentes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 322 ordena a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la infraestructura eléctrica, su mantenimiento y la calidad del servicio que LUMA Energy presta a los residentes de los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. La investigación debe evaluar el impacto de esta situación en la calidad de vida y seguridad de los residentes. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las nuevas especificaciones y exigencias requeridas por LUMA Energy en estructuras residenciales, para la construcción de la infraestructura necesaria para la instalación del servicio de energía eléctrica, incluyendo punto de acometida eléctrica, columnas eléctricas, así como cualquier otra construcción permitida para la colocación de contadores de energía eléctrica o medidores de consumo eléctrico; los costos relacionados a esto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 425 ordena a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las nuevas especificaciones y exigencias de LUMA Energy para la infraestructura residencial eléctrica, incluyendo puntos de acometida, columnas y medidores, así como los costos asociados. La investigación debe completarse y presentarse en un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo no mayor de 180 días tras la aprobación de la resolución.
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