Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes (Smart Inverter Settings) solicitadas por LUMA Energy, LLC ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, que incluyen limitaciones automáticas a la exportación de energía solar mediante los parámetros Volt/Watt, Volt/VAr y Frequency/Watt, y su impacto en el programa de medición neta, en los créditos de los abonados, en las consecuencias económicas y sociales para los consumidores y en el desarrollo de la energía renovable en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 414 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es examinar las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes solicitadas por LUMA Energy ante el Negociado de Energía, que limitan la exportación automática de energía solar. La investigación debe evaluar el impacto de estas limitaciones en el programa de medición neta, los créditos a abonados, las consecuencias económicas y sociales para los consumidores, y el desarrollo de energías renovables en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del marco de energía renovable y medición neta en Puerto Rico, que comenzó con la Ley 114-2007 y fue reforzado por la Ley 10-2024. La investigación sobre las limitaciones a la exportación de energía solar por parte de LUMA Energy es crucial para entender cómo las acciones de los operadores privados, tras la privatización de la AEE, impactan el desarrollo de la energía renovable y el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley 17-2019.
En qué va
La Resolución de la Cámara 414 fue el 26 de agosto de 2025, pasó su primera lectura y fue referida a comisión el 28 de agosto de 2025. Posteriormente, fue objeto de una y un primer informe rendido por la Comisión de Asuntos Internos el 10 de septiembre de 2025, recomendando su aprobación sin , y luego remitida a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate.
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Última acción · 10 de septiembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 399 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ciudadanas ante LUMA Energy. La investigación evaluará la eficiencia, transparencia, tiempos de respuesta, continuidad de trámites y calidad del servicio. El objetivo es identificar deficiencias y la posibilidad de establecer mecanismos de fiscalización y medidas legislativas para mejorar la atención de reclamos.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las nuevas especificaciones y exigencias requeridas por LUMA Energy en estructuras residenciales, para la construcción de la infraestructura necesaria para la instalación del servicio de energía eléctrica, incluyendo punto de acometida eléctrica, columnas eléctricas, así como cualquier otra construcción permitida para la colocación de contadores de energía eléctrica o medidores de consumo eléctrico; los costos relacionados a esto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 425 ordena a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las nuevas especificaciones y exigencias de LUMA Energy para la infraestructura residencial eléctrica, incluyendo puntos de acometida, columnas y medidores, así como los costos asociados. La investigación debe completarse y presentarse en un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo no mayor de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre capacidad de generación de cada planta generatriz de energía eléctrica en la Isla y los estimados o proyecciones de la demanda de energía eléctrica que se espera en los próximos 5 años considerando el posible aumento en la demanda de energía eléctrica por centros de datos, que impulsan las aplicaciones de inteligencia artificial (IA), y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 488 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la capacidad actual de generación de cada planta eléctrica en Puerto Rico y las proyecciones de demanda energética para los próximos 5 años. El análisis debe considerar el impacto del crecimiento de centros de datos para inteligencia artificial (IA). La Comisión deberá solicitar información a AEE, LUMA Energy y Genera PR, y tiene facultad para citar y requerir documentos. Se establece un plazo de 120 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones, afectando directamente a las entidades energéticas y a la planificación futura de la red eléctrica de la Isla.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación: no crea ni enmienda leyes, derechos u obligaciones para los consumidores. Ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara investigar las interrupciones y fluctuaciones eléctricas, sus efectos, las reclamaciones por daños a enseres, el papel de la OIPC y la gestión de LUMA relacionada con esos reclamos. La Comisión debe citar a vistas públicas a representantes de LUMA, la OIPC, ciudadanos afectados y otros actores pertinentes. Debe rendir un informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; puede someter informes parciales si lo estima conveniente.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la merma de personal de LUMA Energy, LLC en los municipios que componen la Región Metro y el impacto directo que esta reducción ha tenido en la tardanza del restablecimiento del servicio eléctrico, afectando el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.
La R. de la C. 404 ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara investigar la reducción de personal técnico y de campo de LUMA Energy en los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas, y su relación con los tiempos de restablecimiento eléctrico. La Sección 2 pide examinar, entre otros asuntos, brigadas y personal por municipio, estadísticas de respuesta comparadas con años anteriores, protocolos de contingencia y cumplimiento contractual. La Sección 3 faculta a la Comisión a citar a LUMA, al Negociado de Energía y a otras entidades para testimonio y documentos. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones en 180 días desde la aprobación; la resolución no enmienda una ley ni asigna fondos.
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