Qué propone
El Proyecto del Senado 313 buscaba la Ley 57-2014 y la Ley 134-1977 para crear la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y transferirle las funciones, personal y presupuesto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). El propósito declarado era optimizar recursos y agilizar servicios al ciudadano, integrando la protección de consumidores de energía, telecomunicaciones y transporte bajo la sombrilla del Ombudsman.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la transformación del sistema energético de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público (AEE) a un modelo privatizado con LUMA Energy y Genera PR, y donde el Negociado de Energía es el regulador. La creación de un Ombudsman que integre la protección al consumidor de energía refleja la necesidad de fortalecer la supervisión y la rendición de cuentas en un sector que ha generado controversia por el servicio y las tarifas.
En qué va
El Proyecto del Senado 313 fue el 7 de febrero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de febrero de 2025. Fue referido a Comisión(es) y posteriormente, el 22 de agosto de 2025, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 22 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1109 proponía derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos serían transferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con una transición completa prevista para el 30 de junio de 2026. Esto afectaría directamente a los consumidores de los sectores de energía, telecomunicaciones y transporte, así como al personal de ambas agencias.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1374 enmienda la Ley 83 de 1941 para permitir que la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) utilice mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También autoriza que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta dos años después de su jubilación o separación. Afecta directamente a los abonados de la AEE que eligen al representante, a la Oficina del Ombudsman y a la composición de la Junta de Gobierno de la AEE.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 944 buscaba enmendar la Ley 57-2014 para aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía (NEPR) de cinco a siete. Proponía incluir un comisionado que representara a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y otro que representara los intereses de los jubilados y consumidores de energía. El objetivo era mejorar la representación de estos sectores en la toma de decisiones del Negociado.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
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