“Para enmendar el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; insertar un nuevo artículo 29 y renumerar el actual artículo 29 como el nuevo artículo 30 a la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; para crear la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman); y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 313 buscaba la Ley 57-2014 y la Ley 134-1977 para crear la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y transferirle las funciones, personal y presupuesto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). El propósito declarado era optimizar recursos y agilizar servicios al ciudadano, integrando la protección de consumidores de energía, telecomunicaciones y transporte bajo la sombrilla del Ombudsman.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la transformación del sistema energético de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público (AEE) a un modelo privatizado con LUMA Energy y Genera PR, y donde el Negociado de Energía es el regulador. La creación de un Ombudsman que integre la protección al consumidor de energía refleja la necesidad de fortalecer la supervisión y la rendición de cuentas en un sector que ha generado controversia por el servicio y las tarifas.
En qué va
El Proyecto del Senado 313 fue el 7 de febrero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de febrero de 2025. Fue referido a Comisión(es) y posteriormente, el 22 de agosto de 2025, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 22 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la derogación del Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se estipula para el 30 de junio de 2026, unificando la protección al consumidor bajo una sola agencia.
“Para crear la Oficina de la Procuraduría de la Ciudadanía (Ombudsman) y el cargo de Procurador(a) de la Ciudadanía (Ombudsman), con capacidad jurídica independiente y poderes investigativos y fiscalizadores, disponer su organización, funcionamiento, autonomía administrativa, presupuestaria y fiscal establecer sus deberes, facultades y los procedimientos para atender, tramitar y solucionar reclamaciones, quejas, agravios y querellas, fijar penalidades, derogar la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, que crea la Oficina del Procurador del Ciudadano; y para transferir sus deberes y responsabilidades, fondos, equipo, expedientes y personal a la nueva Oficina.”
La medida propone crear la Oficina de la Procuraduría de la Ciudadanía (Ombudsman) y el cargo de Procurador(a) de la Ciudadanía, dotándola de personalidad jurídica independiente y amplios poderes investigativos y fiscalizadores. Sustituye la Ley Núm. 134 de 1977, transfiriendo deberes, fondos y personal a la nueva entidad. Busca mejorar la confianza ciudadana en el gobierno mediante la investigación de actos y omisiones de agencias, incluyendo entidades que reciben fondos públicos o participan en alianzas público-privadas.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Propone aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) y establece criterios específicos para su formación, incluyendo la representación de pequeñas y medianas empresas y pensionados del gobierno. Afecta directamente la estructura y composición del órgano regulador de la energía en la isla.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 57-2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Propone que uno de los puestos de comisionado del NEPR sea ocupado obligatoriamente por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) de DACO, actuando como Comisionado(a) en Representación de los Consumidores. Este cambio busca asegurar la representación directa del interés del consumidor en las decisiones del NEPR.
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