Qué propone
La medida añade un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). A partir del 1 de julio de 2025, establece que los incentivos y relacionados con contribución sobre propiedad, patentes y arbitrios municipales, otorgados bajo el Código, requerirán la aprobación mediante ordenanza municipal para ser efectivos. Afecta directamente a los municipios, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los solicitantes de incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PS 319) fue el 10 de febrero de 2025, aprobada con por el Senado el 25 de junio de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 18 de agosto de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para eliminar el apartado (f) de la Sección 6020.10 y el apartado (d) de la Sección 6070.66 de la Ley 60 – 2019, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los informes de cumplimiento sean radicados ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en lugar del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1249 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para revertir un cambio reciente que transfirió la recepción de Informes Anuales de Negocios Exentos (IANE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) al Departamento de Hacienda. Específicamente, elimina disposiciones que requerían la radicación de estos informes ante Hacienda para años contributivos comenzando después del 31 de diciembre de 2024, y devuelve esta facultad al DDEC. Afecta directamente a los negocios que reciben incentivos contributivos bajo la Ley 60.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Para enmendar la Sección 3030.01 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de añadir incentivos adicionales por colaboraciones universitarias en proyectos de investigación y desarrollo; establecer topes anuales basados en resultados; incorporar criterios de incrementalidad y requerimientos de monitoreo y evaluación de los proyectos beneficiarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3030.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir un incentivo adicional del 10% sobre gastos cualificados a las empresas que colaboren contractualmente con instituciones académicas o centros de investigación públicos en Puerto Rico. También establece que los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) deben ser nuevos o representar un aumento del 5% en gastos respecto al año anterior para cualificar al crédito contributivo existente del 50%. Requiere además un monitoreo y evaluación anual de los proyectos por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un informe quinquenal a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía a través de puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar los incentivos fiscales y financieros contenidos en dicho Código. Esto incluye exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones por inversión en infraestructura y equipos. Afecta directamente a empresas que deseen establecer o expandir operaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
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