“Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba consolidar la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO). Esto implicaba la ley que creaba la ATPR y la ley de PRIDCO para transferirle todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la ATPR, incluyendo sus fondos, propiedades y deudas. El objetivo declarado era agilizar la gestión pública, reducir costos y optimizar el manejo de los terrenos del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la política económica de Puerto Rico, particularmente en los esfuerzos por fomentar el desarrollo industrial y la inversión. La Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) fue una pieza clave en la estrategia de "Manos a la Obra" para atraer manufactura a la isla, y la consolidación de la Administración de Terrenos en PRIDCO refleja la continua búsqueda de eficiencia y optimización de recursos para el desarrollo económico, un tema recurrente en la historia de Puerto Rico.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1182) fue el 8 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado. Tras recibir un primer informe con el 22 de junio de 2026, fue derrotada a viva voz el 23 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la consolidación total de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). Esto implica que la CFI asumirá todos los deberes, facultades, bienes, deudas y personal de la AT, y la Ley de la Administración de Terrenos (Ley 13-1962) será derogada en su totalidad. La medida busca agilizar la administración y manejo de terrenos gubernamentales bajo una sola entidad para fomentar el desarrollo económico.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
La medida PS 981 enmienda la Ley 13-2017 para ampliar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (anteriormente Enterprise Puerto Rico). Modifica la duración del contrato de desempeño a 10 años con extensiones de 5 años, ajusta la composición de la Junta de Directores para incluir al Secretario de Estado y nueve miembros del sector privado nombrados por el Gobernador, redefine deberes del Director Ejecutivo, integra la colaboración con iniciativas regionales de desarrollo económico, y fortalece el Programa de Gestores de Negocios alineándolo con el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Afecta directamente a la corporación Invest Puerto Rico, su Junta de Directores, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y busca impactar la atracción de inversión y creación de empleos en la isla.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
La medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad en la disposición de planteles escolares en desuso. Esta prioridad se otorga a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten dichos inmuebles para el desarrollo de vivienda asequible. El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá verificar la disponibilidad del plantel con el Departamento de Educación o la entidad pertinente, y podrá disponer de los bienes por su valor de mercado o por su beneficio al interés público. Afecta directamente a municipios, organizaciones sin fines de lucro interesadas en proyectos de vivienda, y al Departamento de Educación en la gestión de sus propiedades en desuso.
Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 118 buscaba crear el Negociado de Mercados y Competencia (NMC), adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con autonomía fiscal, programática y administrativa. Su propósito era garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados. La medida también proponía eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia y enmendar varios artículos de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964).
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