Qué propone
El Proyecto de la Cámara 894 propone los artículos 1037 y 1057 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55 de 2020) para extender los derechos de tanteo y retracto de colindantes, que actualmente aplican a fincas rústicas, a predios urbanos y condominios. El cambio busca permitir que propietarios de terrenos o unidades de condominio colindantes tengan preferencia para adquirir una propiedad vecina cuando esta se venda, bajo ciertas condiciones de tamaño y tipo de propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al extender los derechos de tanteo y retracto a predios urbanos y condominios, se inscribe en el debate histórico sobre el acceso a la vivienda y el uso de la tierra en Puerto Rico. Este debate ha sido moldeado por la escasez de inventario, el alza de costos habitacionales, la informalidad en la titularidad y las disputas por el uso de la tierra, como se evidencia en los fragmentos. La medida busca influir en cómo se transfiere la propiedad en un mercado inmobiliario tensionado, donde la protección de los residentes y la estabilidad comunitaria son preocupaciones recurrentes.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 894 fue el 6 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 15 de abril de 2026.
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Última acción · 15 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. Enmienda el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para armonizar los términos de usucapión (prescripción adquisitiva) de bienes inmuebles. Establece que los términos de usucapión que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por la duración establecida en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido. Afecta a personas que han poseído bienes inmuebles por un tiempo determinado y buscan consolidar su derecho de propiedad bajo el nuevo término legal.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varias secciones (1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01, 6020.10) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Su objetivo es clarificar, establecer prioridades, fijar topes de venta y arrendamiento, y hacer exclusiones para el incentivo que promueve el desarrollo de viviendas en centros urbanos. Afecta principalmente a desarrolladores de proyectos de vivienda y a potenciales compradores o inquilinos de estas unidades.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas”, añadiendo un inciso (k), con el fin de conferir el derecho a tanteo y retracto a los gobiernos municipales sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianzas Público-Privadas, al añadirle un inciso (k). El propósito es otorgar a los gobiernos municipales, corporaciones municipales o consorcios municipales (definidos como 'Entidad Municipal') un derecho de tanteo y retracto sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) pretenda adjudicar a proponentes privados. Esto les permite, bajo ciertas condiciones, optar por asumir la administración de la alianza en lugar del proponente privado.
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