“Para enmendar la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), reconocidas por Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y con , del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. Esto aplica a aquellas juntas que ya cumplen con los requisitos de reconocimiento como sin fines de lucro y exención contributiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1429, fue el Senado de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA para su consideración.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011) para eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por ODSEC y reconocidas por Hacienda como organizaciones sin fines de lucro de pagar la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. El cambio se enfoca en el inciso (a) de dicha sección.
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en el Departamento de Estado de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas de Comunidades Especiales, que estén incorporadas en el Departamento de Estado, del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. La exención tendrá efecto retroactivo por al menos cinco años contributivos previos a la aprobación de la ley.
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) de $500 o el 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, exentas o no exentas. También autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto para organizaciones que hayan solicitado o estén tramitando su exención, y suspende penalidades mientras estas solicitudes estén pendientes.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para agilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Crea un mecanismo para que el Secretario de Hacienda pueda otorgar exenciones a organizaciones ya reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de interés para Puerto Rico, incluso si no cumplen todos los requisitos locales. También incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas.
Para enmendar el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de ampliar las exenciones concedidas a las cooperativas de trabajadores que hayan sido autorizadas a operar en Puerto Rico y las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020; concederles una exención de las disposiciones contenidas en el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004 (Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004) para ampliar exenciones fiscales a cooperativas de trabajo asociado. Específicamente, otorga exenciones del pago de arbitrios bajo el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a cooperativas de trabajo asociado autorizadas o en proceso de formación antes del 15 de marzo de 2020, sobre bienes, materiales, equipos y servicios necesarios para sus fines. Afecta directamente a estas cooperativas y a sus socios trabajadores.
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