Qué propone
Esta medida la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011) para eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por ODSEC y reconocidas por Hacienda como organizaciones sin fines de lucro de pagar la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. El cambio se enfoca en el inciso (a) de dicha sección.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1400, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), reconocidas por Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y con exención contributiva, del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. Esto aplica a aquellas juntas que ya cumplen con los requisitos de reconocimiento como sin fines de lucro y exención contributiva.
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en el Departamento de Estado de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas de Comunidades Especiales, que estén incorporadas en el Departamento de Estado, del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. La exención tendrá efecto retroactivo por al menos cinco años contributivos previos a la aprobación de la ley.
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) de $500 o el 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, exentas o no exentas. También autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto para organizaciones que hayan solicitado o estén tramitando su exención, y suspende penalidades mientras estas solicitudes estén pendientes.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
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