Para enmendar el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de ampliar las exenciones concedidas a las cooperativas de trabajadores que hayan sido autorizadas a operar en Puerto Rico y las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020; concederles una exención de las disposiciones contenidas en el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, que hoy solo exime de contribución sobre ingresos ciertos ingresos derivados de acciones preferidas o préstamos a cooperativas de trabajadores. Añade una del IVU y de los arbitrios del Capítulo 2 del Subtítulo C del Código de Rentas Internas para cooperativas de trabajo asociado autorizadas a operar en Puerto Rico y para las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020. La exención cubre bienes, materiales, equipos y servicios adquiridos para prestar servicios compatibles con los fines de la cooperativa, y el Secretario de Hacienda determinará cómo se aplica mediante u otra guía administrativa general. No elimina otra exención ni cambia las demás disposiciones del Artículo 23.0; crea una excepción para estas cooperativas frente a los impuestos que ese artículo mantiene como aplicables.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 27 de mayo de 2025 y la envió a la Cámara. Allí fue referida a comisión el 10 de junio de 2025; el trámite más reciente fechado es una de comisión el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
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