Qué propone
La medida el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004 (Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004) para ampliar fiscales a cooperativas de trabajo asociado. Específicamente, otorga exenciones del pago de arbitrios bajo el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a cooperativas de trabajo asociado autorizadas o en proceso de formación antes del 15 de marzo de 2020, sobre bienes, materiales, equipos y servicios necesarios para sus fines. Afecta directamente a estas cooperativas y a sus socios trabajadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, específicamente en torno al IVU. Desde su implantación en 2006 y su posterior aumento en 2015, el IVU ha sido un punto de contención, con críticas sobre su carácter regresivo. La medida busca aliviar la carga de este impuesto para las cooperativas de trabajadores, reflejando una tensión recurrente en la política fiscal entre la recaudación y el impacto en distintos sectores económicos y sociales.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 22, fue el 2 de enero de 2025. Tras pasar por varias comisiones y recibir un informe conjunto con , fue el 27 de mayo de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 10 de junio de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas, del pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial, cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental; y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 23.0 (c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 (Ley 239-2004). Su propósito es restaurar explícitamente la exención del pago de derechos, sellos, aranceles y otros cargos relacionados con documentos públicos y privados, así como su inscripción en registros públicos, para las cooperativas de tipo diverso y sus afiliadas o subsidiarias. Esto corrige lo que la exposición de motivos describe como un vacío técnico o inadvertencia legislativa introducida por la Ley 40-2013, que había eliminado estas exenciones.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1221 propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
Esta medida deroga la Ley Núm. 402 de 1952, que autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a ciertas Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. Al derogarse, se elimina esta exención específica, afectando a las cooperativas que se acogían a ella bajo esa ley particular.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 147-2011, conocida como la Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los artículos 4 y 8, añade un nuevo artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. Su propósito es clarificar que el modelo de 'cooperativa de titulares' no es la única opción permitida, permitiendo que los socios de cooperativas de vivienda opten libremente por mantener o constituirse bajo el modelo de 'cooperativa de vivienda mancomunada'. Afecta directamente a los socios y administradores de cooperativas de vivienda y a las agencias que regulan estos modelos.
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