Para enmendar el Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas, del pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial, cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental; y para otros fines.
Qué propone
Esta medida el Artículo 23.0 (c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 (Ley 239-2004). Su propósito es restaurar explícitamente la del pago de derechos, sellos, aranceles y otros cargos relacionados con documentos públicos y privados, así como su inscripción en registros públicos, para las cooperativas de tipo diverso y sus afiliadas o subsidiarias. Esto corrige lo que la exposición de motivos describe como un vacío técnico o inadvertencia legislativa introducida por la Ley 40-2013, que había eliminado estas exenciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. del S. 115) fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 4 de abril de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de ampliar las exenciones concedidas a las cooperativas de trabajadores que hayan sido autorizadas a operar en Puerto Rico y las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020; concederles una exención de las disposiciones contenidas en el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004 (Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004) para ampliar exenciones fiscales a cooperativas de trabajo asociado. Específicamente, otorga exenciones del pago de arbitrios bajo el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a cooperativas de trabajo asociado autorizadas o en proceso de formación antes del 15 de marzo de 2020, sobre bienes, materiales, equipos y servicios necesarios para sus fines. Afecta directamente a estas cooperativas y a sus socios trabajadores.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
La medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica por la existencia de exenciones contributivas más amplias y generales para cooperativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y leyes específicas de cooperativas.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1221 propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001 para crear un registro público, administrado por COSSEC, con datos de personas destituidas o inhabilitadas mediante determinación final, incluida la cooperativa, el cargo, la fecha, el fundamento y el estado de la restricción. COSSEC deberá actualizarlo inmediatamente después de cada orden final y podrá emitir certificaciones de elegibilidad a cooperativas aseguradas, organismos gubernamentales y otras entidades interesadas; la Junta de COSSEC establecerá por reglamento su funcionamiento y las reglas para las certificaciones. La confidencialidad del artículo 19 deja de impedir la divulgación de las órdenes finales incluidas en el registro, aunque permanecen las otras excepciones vigentes, como la divulgación autorizada por dos terceras partes de la Junta. También enmienda el artículo 5.27 de la Ley 255-2002 para inscribir determinaciones finales y firmes de separación permanente y de inhabilidad por intervenciones gubernamentales que excedan un año; en estas últimas, alcanza a quienes ocuparon ciertos cargos durante al menos seis meses de los tres años previos. No cambia las prohibiciones existentes de ocupar cargos sin autorización de COSSEC ni asigna una partida específica para implantar el registro.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley 239-2004, que rigen la separación y el lanzamiento en cooperativas de vivienda. Exige que la notificación al socio incluya los hechos, la decisión, el plazo para desalojar y el derecho a revisión, y que se acompañe de la resolución y una certificación de que se cumplió el procedimiento; también reconoce medidas razonables y proporcionales de protección y exige respetar las salvaguardas de programas estatales o federales de vivienda. Establece que el lanzamiento relacionado con la separación de un socio, incluso contra quien ocupa por medio de este, se tramite por el proceso cooperativo especial y no por el desahucio ordinario; la solicitud debe incluir documentos certificados y el tribunal verifica las garantías mínimas, mientras se mantienen el plazo inicial de 30 días y los 40 días para desalojar después de la orden judicial. La revisión de estas determinaciones tampoco se rige por los requisitos, términos, fianzas o efectos del desahucio ordinario; se permite pedir que el tribunal suspenda el lanzamiento por causa justificada y no se exige fianza para solicitar revisión de la orden, salvo que otra disposición legal la exija expresamente. La ley aplicaría inmediatamente y también a ciertos casos pendientes sin orden final y firme de lanzamiento, sin reabrir decisiones finales ni afectar derechos adquiridos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.