Qué propone
La medida crea la Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz para proteger a los consumidores de prácticas de venta confusas y alzas de precio injustificadas en vehículos importados antes del 2 de abril de 2025. Asigna al Departamento de Hacienda y al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) la responsabilidad de crear un inventario de vehículos pre-aranceles y fiscalizar a los concesionarios. Se imponen multas y acciones correctivas a los concesionarios que incurran en prácticas contrarias a la ley, la cual estará hasta agotarse el inventario de vehículos afectados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la preocupación histórica por el costo de vida y el poder adquisitivo del consumidor en Puerto Rico, un tema recurrente en el debate público. Aunque los fragmentos se centran en el IVU y el encarecimiento de bienes básicos, la medida aborda cómo los aranceles y las prácticas de venta en la industria automotriz pueden impactar el bolsillo del consumidor, un aspecto más del alto costo de vida que ha afectado a la isla.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 490, fue el 3 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 7 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico”; enmendar la Sección 3020.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para modificar el cobro de arbitrios sobre vehículos exportados de afuera o fabricados en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2.41 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como ”Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para el cobro de 7% de impuesto sobre ventas y uso en el proceso de traspaso tras la compraventa de un vehículo usado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para reemplazar los arbitrios sobre vehículos nuevos o importados por un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 7% sobre el precio de venta original. Adicionalmente, modifica la Ley de Vehículos y Tránsito para imponer este mismo IVU del 7% en la reventa de vehículos usados con menos de diez años de uso, aplicándose sobre el precio de compraventa declarado.
Para crear la “Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas”, a los fines de prohibir que establecimientos que operan mediante sistema de membresía automática realicen cargos sin consentimiento expreso del consumidor; disponer requisitos de notificación y autorización previa; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas. Prohíbe que establecimientos con membresías automáticas cobren sin consentimiento expreso y verificable del consumidor, otorgado previamente. Establece la obligación de notificar claramente los términos, obtener prueba de consentimiento, y garantiza el derecho a cancelar sin penalidad. Afecta a comercios que operan con membresías automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales” a los fines de establecer una exención temporera para los comerciantes para la reposición de inventario destruido o perdido a causa de desastres naturales; establecer el procedimiento de solicitud de exención ante en Departamento de Hacienda de Puerto Rico; establecer penalidades en caso de declaraciones falsas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales”. Establece una exención temporera del IVU para comerciantes que repongan inventario destruido o perdido por desastres naturales, definiendo el proceso de solicitud ante el Departamento de Hacienda, los requisitos de elegibilidad, y las penalidades por fraude. La exención aplicará a la reposición de inventario dentro de 90 días (extendible 30 días) tras la certificación de Hacienda, la cual debe emitir una determinación en 15 días.
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203-2007) para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La exención aplica a un vehículo por persona y tiene un tope de $10,000, siempre que el vehículo sea ensamblado parcial o totalmente por compañías estadounidenses. No aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
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