Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Qué propone
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, que ha sido objeto de controversia desde su implantación en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015. La propuesta de eximir a las personas confinadas del pago del IVU refleja la preocupación por el carácter regresivo de este impuesto, que afecta desproporcionadamente a quienes tienen menos recursos, un argumento recurrente en los debates sobre el costo de vida y las contribuciones en la isla.
En qué va
Esta medida, el 2 de enero de 2025, fue de Puerto Rico el 10 de abril de 2025, sin . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
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Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 7, propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos que sean adquiridos por personas confinadas dentro de las comisarías de las instituciones correccionales en Puerto Rico. Afecta directamente a la población carcelaria y al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos, los uniformes reglamentarios que se le requiere utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) la compra de uniformes reglamentarios y sus accesorios autorizados para los miembros activos del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La exención aplica a las transacciones de compra directa, requiriendo que el oficial presente su identificación policial al comerciante.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso para determinadas compras y servicios de transportistas de carga cualificados; y para otros fines relacionados.
Añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas para eximir del IVU ciertas piezas y servicios de operación, mantenimiento, reparación y seguridad de vehículos de carga cualificados; no deroga disposiciones vigentes. La elegibilidad exige una autorización vigente para transportar carga mediante paga, inscripción en el Registro de Comerciantes, estar al día con Hacienda o cumplir un plan de pago y tener un camión o camión tractor autorizado con peso bruto vehicular o combinado de al menos 10,001 libras; incluye al dueño-operador de una sola unidad. La exención cubre partidas enumeradas y servicios relacionados, pero excluye, entre otras cosas, combustibles, compras para reventa y vehículos personales; Hacienda certificará la elegibilidad, se exigirán documentos y el uso indebido conllevará el impuesto adeudado, intereses, recargos y penalidades. Hacienda y el Negociado de Transporte deben implantar los mecanismos dentro de 60 días de la aprobación, y la exención comenzaría a aplicarse a los 60 días; Hacienda rendiría informes anuales agregados sobre beneficiarios, vehículos, transacciones exentas y efecto fiscal.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para incluir expresamente los andadores de distintos tipos y los bastones como dispositivos de movilidad exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Esta exención aplica a personas con impedimentos o adultos mayores, y se implementará mediante un sistema de reintegro, con el Secretario de Hacienda encargado de la reglamentación y el diseño del proceso.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
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