Qué propone
Esta medida añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. Afecta directamente a la población carcelaria al reducir el costo de sus compras y al Departamento de Hacienda, que dejará de percibir los ingresos correspondientes a este impuesto. La ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, un impuesto que ha sido objeto de controversia desde su implantación en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015. La propuesta de eximir a la población confinada del IVU aborda la crítica de que este impuesto es regresivo, afectando desproporcionadamente a quienes tienen menos recursos, como se ha señalado en el debate sobre el costo de vida y el poder adquisitivo.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 10, fue el 2 de enero de 2025 y el 10 de abril de 2025. Actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión para su evaluación.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
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Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales.
La medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). El propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. Esta exención entrará en vigor treinta (30) días después de la aprobación de la Ley.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos, los uniformes reglamentarios que se le requiere utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (IVU) a los uniformes reglamentarios y sus accesorios que adquieran los miembros activos del Negociado de la Policía de Puerto Rico para su uso oficial. La exención aplicará a los uniformes y aditamentos definidos en la Orden General Núm. 90-3 del Negociado de la Policía. El Secretario de Hacienda, en coordinación con el Comisionado de la Policía, podrá establecer mediante reglamento los detalles de la aplicación de esta exención.
En contra (1)
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