Qué propone
Esta medida la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para incluir computadoras portátiles y tabletas dentro de la del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). La exención aplicará durante un (1) día específico en julio y un (1) día específico en enero, en adición a los dos (2) días ya establecidos para uniformes y otros materiales escolares. Afecta a estudiantes, familias que adquieren estos dispositivos para fines educativos, y a los comercios que los venden.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, al eximir ciertos artículos del IVU, se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y la regresividad de los impuestos al consumo en Puerto Rico, un tema que ha generado controversia desde la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento al 11.5% en 2015. La medida busca aliviar la carga económica de las familias, un objetivo que resuena con las preocupaciones sobre el encarecimiento del día a día y el poder adquisitivo del dólar.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 947, fue el 13 de enero de 2026 y de Puerto Rico el 13 de abril de 2026. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para ampliar el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra de uniformes y materiales escolares. Originalmente, la exención aplicaba por siete (7) días en julio y siete (7) días en enero. La propuesta busca extender este período a catorce (14) días consecutivos en cada uno de esos meses. Afecta directamente a los consumidores (familias) que compran estos artículos y a los comerciantes que los venden, al modificar la base imponible de sus transacciones durante esas dos semanas al año.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La exención aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso estatal a los artículos destinados a ser utilizados o consumidos por infantes, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de artículos destinados o consumidos por infantes según aquí se definen; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir una nueva sección al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención del impuesto sobre venta y uso estatal para artículos destinados a infantes de cero a seis años. La exención aplicará durante dos días específicos en julio y dos días en enero de cada año, con fechas fijas si el Departamento de Hacienda no emite una circular anual. Afecta directamente a los consumidores (padres y tutores de infantes) al reducir el costo de ciertos productos, y a los comerciantes al modificar las reglas de cobro de impuestos.
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