Qué propone
Establece la "Ley para la del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas sin Fines de Lucro". Concede una exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a las universidades privadas sin fines de lucro, aplicable a la compra de bienes y servicios destinados a programas de becas y al fortalecimiento de sus operaciones institucionales. Define parámetros para la administración y fiscalización de dicha exención por parte del Departamento de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la historia del IVU en Puerto Rico, un impuesto al consumo que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en uno de los más altos de EE. UU. La propuesta para universidades privadas sin fines de lucro busca mitigar el impacto de este impuesto, que ha sido criticado por su carácter regresivo y su contribución al alto costo de vida.
En qué va
La medida PS 818 fue el 16 de octubre de 2025 y tras pasar por varias comisiones, fue de Puerto Rico el 12 de marzo de 2026 con 21 votos a favor y 2 en contra. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida PS 252 propone enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para eximir a las personas de 65 años o más del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) al comprar medicamentos sin receta en establecimientos autorizados. El objetivo es aliviar la carga económica de este grupo poblacional en la adquisición de estos productos esenciales.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales para permitir que las unidades hospitalarias que ya se benefician de exenciones contributivas puedan renovarlas por un período adicional de diez (10) años. Para acceder a esta extensión, los hospitales deben presentar una solicitud al Secretario de Hacienda y, de forma bienal, una certificación de excelencia médica expedida por el Secretario de Salud, cuyos criterios se establecerán por reglamento. Los costos de inspección para esta certificación serán reembolsados por los hospitales.
En contra (2)
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