Qué propone
Esta medida, la "Ley para la del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas con y sin Fines de Lucro", concede una exención total del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a universidades privadas (con y sin fines de lucro) para sus compras y adquisiciones relacionadas con operaciones educativas. La ley exige que el valor equivalente a la exención se destine a un fondo institucional, distribuido en un 70% para becas a estudiantes de escasos recursos y un 30% para capacitación del personal. Afecta directamente a estas instituciones educativas, sus estudiantes y personal, así como al Departamento de Hacienda y la Junta de Instituciones Postsecundarias en su fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el IVU, su impacto en el costo de vida y las . El IVU, implantado en 2006 y elevado a 11.5% en 2015, ha sido criticado por su carácter regresivo, y esta medida busca aliviar su impacto en las universidades y sus estudiantes, destinando el valor de la exención a becas y fortalecimiento institucional.
En qué va
La medida fue el 16 de octubre de 2025, aprobada con por el Senado el 12 de marzo de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite posterior.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (2)
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Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La exención aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos, los uniformes reglamentarios que se le requiere utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) la compra de uniformes reglamentarios y sus accesorios autorizados para los miembros activos del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La exención aplica a las transacciones de compra directa, requiriendo que el oficial presente su identificación policial al comerciante.
Para añadir una nueva la Sección 4030.29, al Capítulo 3, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir un periodo de exención del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (IVU) sobre los artículos y equipos para mascotas, durante el segundo fin de semana de abril; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Crea un periodo de exención del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) para artículos y equipos destinados a mascotas, que aplicará durante el segundo fin de semana de abril de cada año. Esta exención afectará a los consumidores que compren estos productos y a los comercios que los vendan.
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