Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Este inciso define 'Expendedora de Boletos' y establece que el establecimiento o su administrador puede seleccionar una sola compañía para vender boletos de eventos públicos. Alternativamente, la propia facilidad puede actuar como expendedora si cumple con requisitos legales, o el promotor puede ser quien seleccione la expendedora, a elección del establecimiento o administrador. Afecta a promotores de eventos, compañías expendedoras de boletos y al público que adquiere entradas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 668, fue el 19 de junio de 2025 y aprobada sin por el Senado el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 17 de noviembre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 4010.01 y 6080.15 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; para enmendar el Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) y la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Elimina el requisito de 'refrendo' de boletos para espectáculos públicos celebrados a partir del 1 de julio de 2026, que implicaba trámites previos y depósitos/fianzas. También ajusta multas y requisitos de fianza para promotores y locales. Afecta directamente a promotores de espectáculos públicos, artistas independientes, pequeños productores, organizaciones sin fines de lucro, y al Departamento de Hacienda.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos' y enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016. Prohíbe a promotores, organizadores o vendedores de boletos en Puerto Rico cobrar a los consumidores un cargo adicional y separado por concepto de 'promoter fee' o tarifa del promotor. Los costos administrativos del promotor deberán integrarse al precio base del boleto. Afecta a consumidores de boletos de espectáculos públicos, a los promotores y organizadores de eventos.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La exención aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
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