Para añadir un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Este inciso define 'Expendedora de Boletos' y establece que el establecimiento o su administrador puede seleccionar una sola compañía para vender boletos de eventos públicos. Alternativamente, la propia facilidad puede actuar como expendedora si cumple con requisitos legales, o el promotor puede ser quien seleccione la expendedora, a elección del establecimiento o administrador. Afecta a promotores de eventos, compañías expendedoras de boletos y al público que adquiere entradas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 668, fue el 19 de junio de 2025 y aprobada sin por el Senado el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 17 de noviembre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 4010.01 y 6080.15 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; para enmendar el Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Código de Rentas Internas para que, en espectáculos celebrados después del 30 de junio de 2026, no se exija el refrendo de boletos; limita a eventos celebrados en o antes de esa fecha las multas y obligaciones vinculadas específicamente a solicitar, enmendar o presentar la planilla de refrendo. También dispone que los depósitos o fianzas presentados bajo el procedimiento de refrendo antes de esa fecha se liberen al concluir el evento, y ordena a Hacienda publicar el procedimiento de transición. En la Ley del Promotor elimina el requisito de entregar recibos de arbitrios, de una fianza para garantizar la contribución sobre ingresos y de boletos refrendados, además del requisito de pertenecer al Colegio o asociarse con un miembro. No elimina la fianza anual de ejecución que exige el Artículo 4(d) de esa ley, ni las obligaciones generales de presentar formularios que Hacienda requiera; la medida está en comisión y todavía no es ley.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de Reventa de Boletos de Eventos y Espectáculos Públicos en Puerto Rico”; establecer las responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor para cumplir con las disposiciones de esta Ley; establecer prohibiciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
El PS 122 propone crear una ley para regular la reventa de boletos de espectáculos públicos comerciales con fines lucrativos; excluye, entre otros, eventos de organizaciones sin fines de lucro, eventos escolares y exhibiciones de películas. Obliga a las compañías expendedoras de boletos a ofrecer un mecanismo de reventa en sus aplicaciones, páginas web y boleterías físicas, y limita a 5% del precio fijado para la reventa los cargos por servicio u orden que cobre la compañía. El comprador original podría ofrecer todos sus boletos o solo algunos y fijar el precio; el tercer comprador podría adquirir boletos individuales y revenderlos. Ordena a DACO adoptar un reglamento en 60 días y establece multas de hasta $5,000 por violación, además de una pena grave por violaciones en más de tres ocasiones.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para incluir expresamente los andadores de distintos tipos y los bastones como dispositivos de movilidad exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Esta exención aplica a personas con impedimentos o adultos mayores, y se implementará mediante un sistema de reintegro, con el Secretario de Hacienda encargado de la reglamentación y el diseño del proceso.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3, añadir un nuevo Artículo 4 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 5 de la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”; enmendar el Artículo 1.1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada, conocida como “Ley para que Toda Persona Natural o Jurídica que Preste Servicios Provea al Menos Dos (2) Alternativas de Pago a sus Clientes; con el propósito de prohibir el cobro de tarifas adicionales por el uso de tarjetas de crédito y débito en determinadas transacciones comerciales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 150-2008 para prohibir que instituciones financieras y procesadores de pago cobren tarifas adicionales ('swipe fees') a los comerciantes sobre montos correspondientes a impuestos (federales, estatales, municipales), propinas o donaciones a organizaciones sin fines de lucro. También modifica la Ley 42-2015 para reforzar la prohibición de estos cobros en dichos conceptos. Se establecen nuevas multas administrativas para las entidades procesadoras y comerciantes infractores, y se faculta al DACO y Hacienda para reglamentar la implementación y supervisión.
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